El Gobierno eleva la penalización a contratos temporales de menos de 30 días
El Gobierno ha elevado de 29,74 a 31,22 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización en un 5% para este año. Esta penalización, que tendrá efectos desde el 1 de enero y que se estableció en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 5% para 2024, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.
Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado jueves, en el arranque de la Semana Santa.
Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 29 de enero, ya que por entonces aún no se había aprobado la subida del SMI. Ésta, que fue del 5%, obtuvo luz verde a principios de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.
A través de la orden publicada en el BOE se adaptan ya las bases mínimas a la subida experimentada por el SMI, así como la penalización por contratos de muy corta duración. Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
Incluida en la reforma laboral de 2021, esta penalización fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas. La orden de bases de cotización para 2024 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.729,50 mensuales o 205,24 euros diarios, un 5% más que en 2023, lo mismo que suben las bases mínimas, otro 5%, en consonancia con el alza del SMI.