Las plantas fotovoltaicas flotantes podrán ocupar entre 5 y 15% del embalse y la concesión será hasta 25 años
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico, es decir, en embalses cuya titularidad es de las confederaciones hidrográficas del Estado. Las plantas podrán ocupar entre un 5 y un 15% de la superficie del embalse, dependiendo de la calidad de las aguas y la concesión de explotación no podrá ser superior a 25 años.
"Se establece un procedimiento simplificado, un procedimiento común en el que resuelven simultáneamente la administración del agua y la administración de energía", ha explicado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Así, ha detallado que la regulación establece que las plantas fotovoltaicas podrán ocupar como máximo entre un 5 y un 15% de la superficie total del embalse dependiendo de la calidad de las aguas. Además, su instalación queda sometida a la supervisión del organismo de cuenca competente y se prohíbe en lagos, lagunas o masas de agua que no sean artificiales o que estén protegidas. Asimismo, los promotores pueden solicitar una concesión y en todo caso la explotación de este tipo de plantas no podrá exceder de los 25 años.