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LABORAL EMPLEO

Trabajo ha doblado los pagos por insolvencias en Lleida

Hasta el mes de junio ha abonado más de 330.000 euros

A 28 trabajadores de la provincia de un total de once empresas

Edifici del ministeri de Treball a Madrid.

Edificio del ministerio de Trabajo en Madrid. - EUROPA PRESS

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El fondo de Garantía Salarial (Fogasa), dependiente del ministerio de Trabajo y Economía Social, ha pagado un total de 333.785 euros en las comarcas de Lleida para cubrir salarios e indemnizaciones afectados por las insolvencias de sus empresas en los seis primeros meses de este año. Esta cifra prácticamente duplica la registrada en el mismo período de 2023, cuando balance arrojaba abonos por un importe de 163.238 euros. 

Este año han sido 28 los trabajadores que ha tenido que percibir estas compensaciones por parte del Fogasa, frente a los 16 del año pasado. Este año han sido 19 hombres y 8 mujeres, mientras que en el caso restante no consta el sexo del trabajador. El grueso de los pagos corresponde a indemnizaciones con 225.295 euros, frente a 105.490 concepto del pago por salarios atrasados por parte de las once empresas inmersos en los 21 expedientes contabilizados en el balance del Fondo de Garantía Salarial.

En este primer semestre, el Fogasa se ha hecho cargo en España de sueldos e indemnizaciones a 4.508 trabajadores, que han supuesto pagos de algo más de 43 millones de euros. El Fogasa en un organismo autónomo adscrito al ministerio que dirge Yolanda Díaz y que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Sin embargo, en muchas ocasiones está lejos de las demandas de los trabajadores a sus empresas en crisis. De hecho, la cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Además, hay conceptos que quedan excluidos de su ámbito de actuación. Por ejemplo, no incluye la cobertura de los pluses de distancia, transporte, vestuario, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria, según la normativa vigente.

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