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El Supremo declara ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

Establece quien puede reclamar a Hacienda la devolución del impuesto ilegal y las vías para solicitar indemnización

Surtidores en una gasolinera.

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agències 

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El Tribunal Supremo ha declarado en tres sentencias que el derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y que los obligados tributarios a los cuales se les hubiera repercutido este tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por este concepto, hubieran soportado indebidamente. Durante los años 2013 a 2018 una ley de 1992 de impuestos especiales facultó a las comunidades autónomas a establecer un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición. Ante las dudas que suscitaba la interpretación del derecho de la UE, el Supremo planteó una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el mayo pasado consideró que no se pueden establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma.

El Tribunal Supremo reconoce legitimación a los obligados tributarios repercutidos para solicitar a la administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al derecho de la Unión, a través de la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes. Además, el alto tribunal ha aclarado que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en la que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de estos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y comunidades autónomas.

Sobre la base de la jurisprudencia del TJUE, la sentencia considera que la translación directa del importe del tributo, vía precio, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión, sobre el comprador o el adquirente del producto, constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, siempre que se hayan neutralizado los efectos económicos del tributo respecto del obligado tributario. No obstante, esta translación vía precio a los adquirentes finales de los carburantes, no otorga a estos la posibilidad de solicitar a Hacienda la porción correspondiente al impuesto ilegal, ya que, según ha declarado el Tribunal Supremo, esta translación vía precio no es una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocida al proveedor, y, además, hay otras vías diferentes para dirigir una reclamación al proveedor para recuperar aquello abonado en este concepto, o, si procede, al Estado por la aplicación de una ley contraria al derecho de la Unión Europea.

Ahora bien, el Tribunal Supremo matiza que la prueba que esta translación directa no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión, sin que la administración pueda rechazar la devolución, argumentando que el repercutido no ha acreditado la ausencia del traslado económico a los clientes. Asimismo, recuerda que la administración es obligada, en virtud del principio de cooperación leal a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los derechos y las obligaciones que el derecho de la Unión establece.

Sobre estas premisas, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación porque considera que la sentencia recurrida convierte en excesivamente difícil la posibilidad de una devolución, imperativa, desde la perspectiva del derecho de la Unión, con fundamento en una equivocada interpretación de la carga de la prueba en torno a la repercusión o translación económica del impuesto. La sentencia ordena la retroacción de actuaciones para que, sobre la base del criterio que proclama, la sala de instancia valore aspectos relativos a la prescripción, la cuantía de los importes repercutidos y la translación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros. Cuando todo esté verificado, la administración tributaria tendrá que reembolsar las cantidades correspondientes, con la comprobación previa que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones y que estos importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.

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