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JUSTICIA TRIBUTOS

Declarado ilegal el impuesto autonómico al carburante

El Supremo abre la puerta a que las petroleras reclamen la devolución de unos 5.800 millones. En vigor entre 2013 y 2018

Los consumidores no podrán reclamar a Hacienda. - EFE

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El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes que estuvo en vigor entre 2013 y 2018 y que permitía a cada comunidad aplicar un recargo fiscal propio, en línea con una sentencia dictada en mayo por el Tribunal de la Justicia de la UE, que declaró que la ley era contraria al derecho comunitario. Ahora el fallo del Alto Tribunal abre la puerta a que las compañías petroleras que pagaron durante años esa parte correspondiente a las comunidades autónomas reclamen la devolución de las cantidades abonadas a Hacienda. El Supremo dispone también que deberán ser las comunidades autónomas las que afrontes este eventual reembolso, que podría alcanzar los 5.800 millones de euros según cálculos estimados por Hacienda. Además, señala que los consumidores de carburantes no pueden solicitar la parte correspondiente que abonada de este impuesto ahora declarado ilegal, ya que existen otras vías para reclamarlo, directamente al proveedor o al Estado, por ser una ley contraria al Derecho de la UE.

Aunque el Alto Tribunal reconoce explícitamente el derecho de devolución para las compañías petroleras, las sentencias dejan abierta la posibilidad de que tales reembolsos masivos no lleguen a producirse si se acredita que las petroleras repercutieron el coste del impuesto íntegramente a sus clientes finales mediante la subida equivalente en el precio de la gasolina y el gasóleo. El tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, que fue implantado en 2013 por el Gobierno del PP en sustitución del céntimo sanitario–también declarado ilegal–, permitía a las comunidades autónomas establecer un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición, lo que generó múltiples dudas. Esta normativa, que fue recurrida por una petrolera ante el Supremo, que planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fue unificado en el año 2018.

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