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El Supremo avala ampliar el permiso de maternidad de las familias monoparentales a 26 semanas

Lo equipara al de las familias biparentales para no discriminar a los bebés

Un detalle de la fachada del edificio del Tribunal Supremo.Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. El tribunal establece que esta es la interpretación que se tiene que dar al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público. La sala estima el recurso de una profesora a quien la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó la solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas porque se trata de una familia monoparental.

Un juzgado contencioso-administrativo dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

El Supremo aborda este caso a causa de la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las salas y en los diferentes tribunales superiores de justicia. Por eso interpreta la Ley del Estatuto básico del empleado público que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para todos dos progenitores inmediatamente después del parto). Añade que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés del menor destaca y eso es así "porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación en razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia".

La sentencia explica que "el tipo de familia no puede, por lo tanto, determinar la diferencia de trato, de manera que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, la atención y la protección familiar (que establece el Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas". Para la sala, se trata de una discriminación entre menores que se califica por el perjuicio indudable que sufren los quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. No hay que decir que la diferencia temporal en el número de semanas no es fútil cuando se trata de protección y atención a esta edad tan temprana". Por lo tanto, la interpretación que hace de la Ley del Estatuto básico del empleado público es la que "resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación en razón de nacimiento".

El Supremo subraya que no vislumbra "ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable por explicar la diferencia de efectos jurídicos entre las dos situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparentales o biparentales. Ni siquiera resultan entendedoras las razones por las cuales unos menores bebés puedan recibir durante más tiempo la atención y el cuidado de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos tienen que recibir el cuidado y la atención en que hace referencia el Código civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la ley pueda conducir a conclusiones que lesionen la igualdad".

La sentencia recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es la provocada por la muerte de la madre, permite la suma de los dos permisos. "En este supuesto del progenitor viudo, por lo tanto, la duración del permiso sí que se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, si procede, hizo uso a la madre antes de morir", subrayan los magistrados.

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