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El Supremo establece la obligatoriedad de la audiencia previa en los despidos disciplinarios

La nueva doctrina del Alto Tribunal español modifica su postura de los años 80, aunque solo se aplicará a los nuevos casos de despido

La fachada de la sede del Tribunal Supremo.

La fachada de la sede del Tribunal Supremo.Eduardo Parra / Europa Press

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El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia unánime en la que establece que las empresas españolas ya no podrán despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin antes abrir un trámite de audiencia previa. Esta nueva doctrina modifica la postura que el Alto Tribunal había mantenido desde la década de 1980, aunque precisa que solo será exigible para los nuevos casos de despido que se produzcan a partir de ahora.

Según señala el Supremo en su fallo, la empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de proceder a la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Este cambio en la doctrina se fundamenta en las modificaciones que ha experimentado el ordenamiento jurídico español en las últimas décadas, entre las que se citan la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.

La decisión de requerir audiencia previa en los despidos disciplinarios se basa en la necesidad de aplicar de forma directa el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986. Dicho convenio exige esa audiencia previa al despido "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador", situación que se da en el caso objeto de la sentencia.

El caso que motivó la nueva doctrina

El fallo del Supremo tiene su origen en el despido disciplinario de un profesor de la Fundació Escola Superior D'art Dramàtic de Baleares, quien fue denunciado por los alumnos por un supuesto comportamiento inapropiado con el alumnado femenino. Aunque inicialmente la justicia falló en contra del profesor, este recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares.

En febrero de 2023, el TSJ balear declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas al despido y a abonarle los salarios de tramitación o, alternativamente, a pagarle una indemnización de 64.178,28 euros. Fue entonces cuando la Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de Baleares presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.

Aplicación solo para nuevos despidos

Según consta en el fallo del Alto Tribunal, la empresa se amparaba en un criterio jurisprudencial previo que la liberaba de la exigencia de llevar a cabo una audiencia previa antes del despido disciplinario. Sin embargo, el Supremo afirma que tal cautela es "válida para los despidos acaecidos antes de que se publique" esta sentencia, por lo que la nueva doctrina solo será aplicable a los casos de despido que se produzcan a partir de ahora.

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un importante cambio en la regulación de los despidos disciplinarios en España, reforzando las garantías de los trabajadores frente a este tipo de extinciones de contrato. No obstante, queda por ver cómo se concretará en la práctica esta nueva obligación de las empresas de celebrar una audiencia previa antes de proceder al despido, y si efectivamente supondrá una mayor protección para los derechos laborales de los trabajadores españoles.

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