El TSJC estima parcialmente una demanda de CGT y condena Ivemon Ambulancias Egara por vulneración del derecho a huelga
El tribunal obliga a la empresa a pagar 30.000 euros por daños y perjuicios al sindicato
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente una demanda del sindicato CGT contra la empresa Ivemon Ambulancias Egara y ha condenado la firma por vulneración del derecho a huelga. La empresa de transporte sanitario presta servicios en el ámbito territorial de las demarcaciones de Ponent y del Camp de Tarragona. La sentencia ordena el cese de las conductas empresariales que tienden a la vulneración y obliga a la empresa a fijar servicios mínimos de forma mensual y antes de la ejecución. También impone un pago de 30.000 euros que la firma tendrá que abonar al sindicato en concepto de daños y perjuicios. La sentencia no es firme y se puede recurrir delante de la Sala del Social del Tribunal Supremo.
Los magistrados consideran probado que después de que el 29 de febrero el sindicato CGT convocara vaga en Ivemon Ambulancias Egara, el paro empezó el 14 de marzo y se mantuvo de forma indefinida los martes, jueves y sábados durante las primeras horas de cada turno, en una acción que afectaba a todos los trabajadores de la plantilla.
La Generalitat estableció los servicios mínimos correspondientes, y empezó un intercambio de correos electrónicos entre dirección y sindicato sobre las personas de la plantilla afectadas por la decisión administrativa. Todo comportó unas discrepancias que CGT decidió llevar a la Inspección del Trabajo.
Después de las comprobaciones pertinentes este organismo levantó un acta de infracción y una sanción por falta grave en la empresa por valor de 7.500 euros por no haber asignado servicios mínimos durante los días 14 y 16 de marzo del 2024, para alcanzar la jornada de un trabajador el 28 de marzo y por la forma de designar los servicios mínimos, según recoge la sentencia. La empresa recurrió la sanción.
Los jueces también consideran un hecho probado que durante la huelga el servicio de transporte sanitario urgente prestado por la entidad demandada quedó cubierto "al cien por cien", dado que se sustituyeron los trabajadores vaga por otros trabajadores.
En otras fases posteriores de la huelga, la empresa "omitió" la comunicación individualizada pertinente a los trabajadores afectados por los servicios mínimos.
Desde CGT se celebra la sentencia que les da parcialmente la razón sobre la vulneración del derecho a huelga de la empresa y se acuerda de que en otra sentencia, la firma de transporte sanitario ya ha sido condenada por prácticas similares a Aragón.
También se acuerda de que uno de los principales motivos de la huelga es la protesta por los más de cuarenta despidos de trabajadores de la empresa en los últimos meses.