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LABORAL EMPLEADOS PÚBLICOS

Recuperada la jubilación parcial para los funcionarios

Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos. Se incluye la figura del “relevista”, que se regulará como personal de carrera

Imagen de los firmantes del acuerdo, ayer. - MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

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El Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT firmaron ayer un acuerdo por el que se recupera el derecho a la jubilación parcial de los empleados públicos, un compromiso que se concretará modificando el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

La jubilación parcial es una modalidad de retiro que permite compatibilizar un desempeño laboral a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión, y que se puede vincular con un relevo desempeñado por otro trabajador. “Con este acuerdo recuperamos un derecho suprimido con las medidas de ajuste y austeridad adoptadas por el anterior Gobierno en 2012, al tiempo que eliminamos una asimetría injustificada con los trabajadores del sector privado”, valoró el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López.

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El acuerdo da cumplimiento a uno de los compromisos recogidos en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado con los sindicatos en 2022.

Reincorporar esta figura al sector público permitirá, como en el privado, facilitar la transición entre la vida activa y el retiro y garantizar la transferencia de conocimientos entre generaciones. “Se trata, además, de fomentar la transferencia de conocimiento en el sector público entre los trabajadores más veteranos y las nuevas generaciones”, destacó el ministro.

El acuerdo prevé que la jubilación parcial en el sector público se adecúe a lo establecido “en la legislación de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con las adaptaciones normativas precisas”. En este sentido, la referencia es el nuevo marco regulador de la jubilación parcial pactado en la mesa de diálogo social por los agentes sociales el 31 de julio.

El acuerdo contempla que, en el caso del sector público, la figura del “relevista” se regulará como personal funcionario de carrera, debiendo preverse por tanto las plazas correspondientes en las ofertas de empleo público o instrumentos de planificación equivalentes del año en que se vaya a producir la jubilación.

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