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Las claves de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas

Los trabajadores a tiempo completo cobrarán el mismo sueldo y aquellos a tiempo parcial mantendrán las horas que hacen actualmente

La ministra de Treball, Yolanda Díaz, amb els secretari generals d'UGT i CCOO, Pepe Álvarez i Unai Sordo.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, con los secretario generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo.Ministerio de Trabajo y Economía Social

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agències

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El texto pactado entre el Gobierno y los sindicatos este viernes determina que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas a la semana en el cómputo anual. Además, subraya que las empresas tendrán que mantener el salario de los contratados tiempos completo y las horas trabajadas de los contactos a tiempo parcial actuales, cosa que incrementará el precio por hora que perciben a estos empleados. Otro de los aspectos que introduce el pacto es la obligación de garantizar la desconexión digital fuera del horario laboral y un registro de jornada que sea accesible en tiempo real por la Inspección. También se incluyen sanciones individualizadas por cada trabajador por los incumplimientos en materia de tiempo de trabajo.

El documento, firmado este viernes por la ministra Yolanda Díaz y los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, fija que los convenios colectivos tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre del 2025 para adaptarse al nuevo tope. El acuerdo beneficiará a más de dos millones de trabajadores en Catalunya, que trabajan por encima de las 37,5 horas actualmente.

El pacto se ha cerrado sin el apoyo de la patronal, que anunció que se descolgaba de la negociación hace un mes. Los empresarios defendieron en los once meses de negociación que esta cuestión se tenía que negociar a los convenios colectivos y no con una ley de aplicación generalizada. Una vez alcanzado el acuerdo bipartito, el texto se tramitará como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, donde los apoyos no están garantizados. Los sindicatos y la patronal han anunciado una ronda para convencer las formaciones políticas.

Reducción de la desigualdad

El texto deja claro que la disminución del tiempo de trabajo no podrá afectar a las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualquiera de los derechos de los cuales disfrutaba al trabajador.

Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos CCOO y UGT han destacado que esta medida contribuye a la reducción de las desigualdades porque las mujeres y los jóvenes son los que trabajan en sectores con jornadas más largas. Además, los cambios en el trabajo a tiempo parcial beneficiarán especialmente a las mujeres, que firman la gran mayoría de estos contratos.

La norma marca que las personas que trabajan a tiempo parcial tendrán derecho a seguir haciendo las mismas horas hasta ahora, con un "incremento proporcional del salario" y deja claro que los empleados en esta modalidad no podrán hacer horas extraordinarias. Con respecto a los contratos a tiempo parcial que tengan una duración igual o superior al nuevo tope se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.

Al mismo tiempo, los empleados con jornada reducida también tendrán derecho a realizar el mismo número de horas con un incremento proporcional del sueldo.

Sanciones individualizadas

Aparte del Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social para individualizar las sanciones por empleado y no por empresa, de la misma manera que se hizo con la reforma laboral. De esta manera, las multas se tendrán que abonar por cada empleado que incumpla la normativa y no una cantidad genérica por toda la compañía. Los cambios establecen que las infracciones graves en materia de organización del tiempo de trabajo, como el incumplimiento de la duración máxima de la jornada, tendrán multas en un grado mínimo de entre 1.000 y 2.000 euros, en un grado medio de entre 2.001 y 5.000 euros y en un grado máximo de entre 5.001 y 10.000 euros por trabajador.

El texto también incluye el compromiso por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social de revisar la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada al nuevo límite legal en un plazo de 18 meses.

Además, también se compromete a crear una mesa de diálogo social con sindicatos y patronales para evaluar los resultados de la reducción de la jornada, teniendo en cuenta las características de los diferentes sectores, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas.

Registro de jornada

El acuerdo modifica el actual artículo que regula el registro de jornada, y afirma que tiene que ser diario, digital y accesible de forma remota por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los sindicatos también tendrán acceso. Los trabajadores tendrán que fichar la hora de inicio y salida y también las interrupciones de la jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar el contenido.

El registro tendrá que señalar de manera desagregada si las horas que hace el empleado son ordinarias, extraordinarias o complementarias. Además, la empresa conservará los registros y resúmenes durante cuatro años, periodo en el cual quedarán a disposición de la Inspección.

Copia mensual del resumen de las horas

El nuevo redactado indica que la jornada a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando al trabajador junto con el salario una copia del resumen de la jornada total. De la misma manera, las horas extraordinarias registradas día a día también se tendrán que totalizar y entregar un resumen al trabajador "al recibo correspondiente".

El incumplimiento de la normativa en materia de registro de jornada provocará que se presuma como realizada la jornada ordinaria y a tiempo completo. Así pues, si hay un incumplimiento en el registro de los trabajadores a tiempo parcial se contará como si hubieran trabajando a tiempo completo.

Mediante la negociación colectiva, se podrá establecer un régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada que tendrá que garantizar, en todo caso, lo que dispone la nueva normativa.

El gobierno aprobará en seis meses el reglamento que desarrolle el registro de jornada. Entre otras cuestiones, se pueden determinar supuestos excepcionales en que se admitan exclusiones de la obligación de registro.

Derecho a la desconexión digital

El acuerdo también reconoce la desconexión digital como un derecho irrenunciable y afirma que es un deber empresarial no contactar con el trabajador mediante cualquier dispositivo fuera del horario de trabajo. El texto hace referencia tanto a trabajadores que hacen trabajo presencial como los que hacen teletrabajo y afirma que estos últimos también tienen derecho a la intimidad en el uso de dispositivos. Además, la modificación del Estatuto de los Trabajadores señala el derecho a no estar localizable fuera del horario de trabajo y apunta de lo que atender las comunicaciones en este periodo no puede tener represalias para el empleado.

Los medios y medidas para garantizar la desconexión digital se definirán a través de la negociación colectiva, que podrá establecer excepciones a la prohibición de comunicación cuando haya circunstancias excepcionales que constituyan un "riesgo grave" que requieran "medidas urgentes e inmediatas".

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