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El cambio en la ley que afectará a las comunidades de vecinos a partir de abril

A partir del 3 de abril, se requerirá el consentimiento de la junta de vecinos y se podrán establecer cuotas especiales de hasta un 20% en los gastos comunes

Vista de Vielha, municipio pionero en poner coto a los pisos turísticos.

Vista de Vielha, municipio pionero a poner coto a los pisos turísticos.

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A partir del próximo 3 de abril, las comunidades de propietarios experimentarán cambios significativos en lo que respecta al alquiler de viviendas para uso turístico. Una modificación en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) requerirá que los propietarios que deseen destinar sus inmuebles a este fin cuenten con el consentimiento de la junta de vecinos. Además, se podrán establecer cuotas especiales para estos alojamientos, con un incremento de hasta un 20% en los gastos comunes.

Estos alquileres turísticos han sido objeto de debate en los últimos meses, ya que se les señala como uno de los factores que contribuyen a la escasez de viviendas de larga duración y, en consecuencia, al aumento generalizado de los precios de alquiler. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 2 de enero, que introduce medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha dado lugar a esta modificación de la LPH.

Según explican desde el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS), "los propietarios que deseen explotar sus inmuebles como pisos turísticos, deberán contar con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios".

Sentencias del Tribunal Supremo y cambios en la LPH

La modificación en la Ley de Propiedad Horizontal se produce a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo, en las que se dictaba que "las comunidades de propietarios podían prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta". El Alto Tribunal basó su criterio en el cambio de la ley aplicado por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

De este modo, interpretando el artículo 17.12 de la LPH, a partir de abril, alquilar una vivienda situada en una comunidad de vecinos en régimen de alquiler turístico requerirá del voto positivo de "las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".

Cuotas especiales y consecuencias del incumplimiento

El mismo artículo señala que se requerirá de la misma mayoría para poder aprobar que las viviendas destinadas a este uso tengan "cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes", teniendo en cuenta que estos incrementos no podrán ser mayores al 20%.

Los expertos del CAFINCAS explican que, en caso de que algún propietario alquile su vivienda en este régimen sin contar con la aprobación de la junta de vecinos, el presidente de la comunidad podrá requerir el cese inmediato de dicha actividad, ya sea por iniciativa propia o bajo el requerimiento de cualquier propietario y ocupante del edificio. Incluso podría iniciar acciones legales contra dicho propietario.

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