Bizum para pagar la declaración de la Renta: la gran novedad de la campaña que arranca el 19 de marzo
Hacienda también introduce cambios importantes para los afectados por la DANA y un nuevo sistema para mutualistas, según el informe de los Técnicos de Hacienda

Contribuyentes realizando la declaración de la renta en Lleida en una imagen de archivo
El pago mediante Bizum se incorpora por primera vez como opción para abonar el resultado de la declaración de la Renta, convirtiéndose en una de las principales novedades de la Campaña de la Renta 2024 que permitirá a los contribuyentes acceder a sus datos fiscales a partir del próximo 19 de marzo. Así lo refleja el informe publicado este jueves por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que analiza las claves de la campaña a pocos días de su inicio.
El calendario oficial establece que el 2 de abril se abrirá el plazo para presentar declaraciones por internet, que se extenderá hasta el 30 de junio. Para quienes prefieran recibir asistencia telefónica, la Agencia Tributaria (AEAT) ofrecerá este servicio del 6 de mayo al 30 de junio, pudiendo solicitar cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Las declaraciones presenciales en oficinas se realizarán entre el 2 y el 30 de junio, con solicitud de cita disponible del 29 de mayo al 27 de junio.
Como en años anteriores, el plazo para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria finalizará el 25 de junio, cinco días antes del cierre de la campaña.
El pago por Bizum, entre las principales novedades
La incorporación de Bizum como método de pago supone una modernización en los sistemas de la AEAT, que mantiene también las opciones tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el pago mediante Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en oficinas bancarias.
Gestha advierte que los contribuyentes deberán verificar los límites específicos que cada entidad bancaria establece para el uso de Bizum, asegurándose de que la cantidad a pagar se encuentra dentro de los márgenes permitidos. También recomiendan revisar las condiciones particulares de cada banco respecto al uso de este servicio para pagos a organismos públicos.
Quiénes están obligados a presentar la declaración
Los técnicos de Hacienda recuerdan que siguen exentos de declarar los trabajadores con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que no hayan recibido más de 1.500 euros de un segundo pagador o más.
Para esta campaña, se ha elevado el umbral de obligación de declarar -independientemente del número de pagadores- hasta los 15.876 euros, en línea con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.
Otra novedad importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a contribuyentes con rendimientos netos laborales inferiores a 19.747,5 euros. La reducción fiscal máxima aumenta hasta los 7.302 euros, frente a los 6.498 euros del año anterior.
Desempleados: todos deberán presentar declaración
Por primera vez, todas las personas que recibieron prestaciones por desempleo en 2023 estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta, incluso si el importe recibido es inferior a 15.876 euros. Gestha advierte que no declarar podría suponer la pérdida de la prestación o del subsidio.
Sistema único para corrección de autoliquidaciones
La campaña 2024 introduce un sistema unificado para la corrección de autoliquidaciones, que sustituye al anterior sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Este cambio permitirá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, sea cual sea su resultado, sin necesidad de esperar a una resolución administrativa.
Para evitar confirmaciones precipitadas del borrador, los técnicos aconsejan revisar el Manual práctico de Renta 2024, prestando especial atención a la inclusión de rentas por alquileres y ayudas públicas recibidas, así como a las reducciones y deducciones aplicables, especialmente las autonómicas, "que son las grandes desconocidas por los ciudadanos".
Medidas específicas para afectados por la DANA
El informe destaca las medidas aprobadas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por la DANA. Entre ellas, la exención de tributación para las ayudas por daños materiales, incluidas las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
Para los casos en que el importe de las ayudas sea inferior al valor de adquisición del elemento dañado, se registrará una pérdida patrimonial en el IRPF. Si, por el contrario, el importe de las ayudas supera dicho valor, la ganancia patrimonial quedará exenta de gravamen siempre que sea inferior al importe de las ayudas recibidas.
Los autónomos en régimen de módulos con actividad económica en zonas afectadas contarán con una reducción del 25% del rendimiento neto en el IRPF, adicional a la reducción general del 5% establecida para 2024, así como una reducción del 25% en las cuotas del régimen simplificado del IVA.
Nuevo sistema de devolución a mutualistas
Gestha señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha obligado a la AEAT a realizar importantes devoluciones a las personas que cotizaron en mutualidades laborales o sustitutorias de la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno modificó el 22 de diciembre la forma de realizar estas devoluciones, estableciendo plazos más dilatados.
El nuevo calendario contempla que en 2025 podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos entre el 2 de abril y el 30 de junio. En 2026, podrán reclamar las devoluciones del ejercicio 2020; en 2027, las de 2021; y en 2028, las correspondientes a 2022.