SEGRE

IMPUESTOS TRIBUNALES

Primeras sentencias que obligan a un banco a pagar la tasa de la Paeria a viviendas vacías

El juez de lo contencioso da la razón al ayuntamiento y desestima dos recursos de una entidad || Concluye que el gravamen, de 822,25 euros, se ajusta a la ley y avala el procedimiento seguido para aplicarlo

Imatge de la seu municipal d’Economia a Sant Francesc.

Imatge de la seu municipal d’Economia a Sant Francesc.

Creado:

Actualizado:

En:

La jueza de lo contencioso administrativo de Lleida ha avalado en dos sentencias la tasa a pisos vacíos de la Paeria y obliga a pagarla a la entidad bancaria que había presentado ambos recursos. Estas sentencias, las primeras en Lleida, concluyen que esta tasa de 822,25 euros “por incumplimiento social de la vivienda” está amparada por la ley 18/2007 de derecho a la vivienda y por la de Haciendas Locales, y dan por bueno el procedimiento seguido por el ayuntamiento para aplicarla, por lo que desestima sendos recursos del BBVA.

En lo que respecta a la legalidad, la magistrada señala que el artículo 41 de la ley de derecho a la vivienda estipula como un supuesto de utilización anómala “la desocupación permanente”, y que otro apartado de la misma define como vacía la que “queda desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años”. Acto seguido, indica que la ley de Haciendas Locales dispone que los ayuntamientos podrán aplicar tasas cuando una actuación u omisión del contribuyente les obligue a “prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualquier otra”. “A la vista de la actuación del recurrente, su actitud pasiva ante los requerimientos ha obligado a una actuación por parte de la administración, por lo que se cumple el presupuesto del hecho imponible”, destaca. Asimismo, precisa, en contra de lo alegado por el banco, que esta es una tasa y no una sanción, y que esta se aplica con posterioridad si el contribuyente sigue haciendo caso omiso a los requirimientos de la administración.

La magistrada señala que la ley del derecho a la vivienda y la de Haciendas Locales avalan la tasa

Sobre el procedimiento seguido, desestima la alegación del banco de que cuando la Paeria abrió el expediente los pisos aún no llevaban dos años vacíos bajo su titularidad. La jueza constata que los expedientes demuestran que estaban desocupados desde hace más de dos años y que la ley no distingue si este periodo solo debe computarse para un único propietario o para varios.

La sentencia no es firme, ya que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia.

Mínguez destaca que actúan para fomentar el uso de pisos desocupadosLa teniente de alcalde responsable de Hacienda, Montse Mínguez, valoró positivamente estas dos primeras sentencias que avalan la tasa y se mostró confiada en que el resto de recursos contenciosos presentados por bancos (hay varios) acabarán de la misma forma. Mínguez dijo que esta tasa se inscribe en la actuación del ayuntamiento “para fomentar la utilización de viviendas vacías”. En este sentido, y al margen de este gravamen, destacó que han puesto en marcha “muchas acciones para cubrir la demanda de los leridanos, sobre todo en materia de alquiler”. Puso como ejemplo las bonificaciones en el impuesto de la plusvalía y el IBI a particulares de que ceden pisos para alquiler social, y añadió que seguirán “incentivando” a los bancos “para que se entiendan con nosotros”.

tracking