SEGRE

HOSTELERÍA NORMATIVA

Decenas de bares de la ciudad incumplen la norma de rótulos y hojas de reclamaciones

La Paeria remite una cincuentena de advertencias a locales, fruto de inspecciones de la Urbana || No tienen colgados carteles con el aforo, el horario o la prohibición de vender alcohol y tabaco a menores

Rótulos de prohibición de venta de alcohol y tabaco a menores.

Rótulos de prohibición de venta de alcohol y tabaco a menores.

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La Paeria ha detectado que decenas de bares de la ciudad no disponen de rótulos que indiquen el aforo y el horario del local, la prohibición de vender bebidas alcohólicas y tabaco a menores y la posibilidad de pedir hojas de reclamaciones, tal como determina la ley de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Al menos constan una cincuentena de advertencias este año a locales hosteleros, a través de decretos de alcaldía, fruto de inspecciones de la Guardia Urbana. Algunos de los establecimientos no disponen de ninguno de los carteles preceptivos, mientras que otros solo de alguno. En todo caso, los decretos apuntan que se trata de infracciones que la normativa tipifica como leves. Asimismo, señalan que el reglamento que desarrolla la ley indica que en estos casos “el órgano competente para sancionar puede sustituir la apertura y tramitación de un expediente sancionador por una advertencia” siempre que en un año el local no haya tenido otros expedientes y si el titular se muestra dispuesto a “reparar los hechos constitutivos de infracción y lo hace tan pronto como sea posible”. No obstante, los decretos apuntan, también, que si no se “enmiendan las incidencias”, sí se abrirá un expediente sancionador. La normativa tipifica las faltas leves con multas de 300 a 1.000 euros, y pueden llegar a los 2.000 si hay reincidencia.

El gerente de la Federación de Hostelería, Ramon Solsona, consideró que los establecimientos tienen que cumplir con un “exceso de normativa” y remarcó que solo han sido advertidos por no tener colgados todos los rótulos. Añadió que, además, las normativas van siendo renovadas y aparecen de nuevas, por lo que los propietarios de locales hosteleros siempre tienen que estar atentos a estas cuestiones.

Los hosteleros consideran que actualmente están sometidos a un “exceso de normativas”

El artículo 72 del reglamento fija que los establecimientos han de disponer de rótulos o placas normalizadas en el exterior, visibles para todos, que contengan la denominación del establecimiento, espectáculos o actividades recogidos en la licencia, horario de apertura y de cierre al público y aforo. También deben informar del derecho de admisión y de las condiciones de acceso, de la disposición al servicio público de hojas de reclsmaciones y del uso de cámaras (si tienen). Además, han de colocar placas o rótulos previstos por la normativa de salud relativos a la venta y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas. Se deben redactar de acuerdo a la normativa de política lingüística, “en todo caso en catalán y sin perjuicio de que el titular quiera tener también otras en otras lenguas”.

Rótulos de prohibición de venta de alcohol y tabaco a menores.

Rótulos de prohibición de venta de alcohol y tabaco a menores.

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