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JUSTICIA ESTUDIOS

Un 40% de universitarios ha sufrido ‘acoso ilegítimo’, un nuevo delito

Según un estudio de la UdL, pionero sobre este cargo incorporado al Código Penal || Consiste en perseguir a la víctima de forma reiterada y solo un 16% lo denuncia

Los casos de este nuevo delito en Lleida se juzgarán en el Canyeret.

Los casos de este nuevo delito en Lleida se juzgarán en el Canyeret.

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Cuatro de cada diez universitarios ha sufrido ‘acoso ilegítimo’ o “skalting”, un nuevo delito incluido en la última reforma del Código Penal que engloba aquellas conductas que no llegan a ser amenazas o coacciones pero vulneran la libertad de la víctima al producirse un seguimiento y vigilancia que pone en peligro su seguridad. Así lo pone de manifiesto un estudio elaborado por la Universitat de Lleida (UdL), dirigido por la profesora en Derecho Penal Carolina Villacampa, y que es el primero a nivel estatal que analiza esta forma jurídica y sus efectos en la actualidad. La investigación constata que solo un 16% de las víctimas denuncia.

Este estudio se enmarca dentro del proyecto de investigación sobre “Formes contemporànies de violència de génere: mecanismes jurídics de protecció de les víctimes “, financiado por el ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

El estudio de la UdL trata de determinar los efectos y las secuelas que causa este acoso en las víctimas

Los investigadores de la UdL han entrevistado a 1.162 estudiantes de ocho universidades, cuatro catalanas y cuatro de la Comunidad Valenciana. Las conclusiones, que se presentarán mañana en una jornada en el campus de Cappont, señalan que un 44% de las chicas y un 33% de los chicos han sido víctimasde este acoso, ya sea en persona o a través de tecnologías o comunicación (cyberstalkin). Según Villacampa, esta conducta se basa en la “reiteración de comportamientos que hacen de la víctima objeto de una atención indeseada, como intentos de contactar por el móvil, email o por otros medios, deambular cerca de su casa o de su lugar de trabajo, y seguirla, provocando miedo e intranquilidad”.

Además de determinar la tasa de victimización de este tipo de acoso en la población universitaria, esta investigación de la UdL establece las características tanto de víctima como del acosador, la dinámica propia de estos comportamientos (tipo, duración y frecuencia), el impacto y los efectos psicológicos que provoca en las víctimas y como estas lo afrontan.

El Código Penal prevé penas de prisión de tres meses a dos años ? La reforma del Código Penal incluyó el acoso predatorio o “skalting” en el artículo 172 sobre coacciones y amenazas. Este tipo de acoso quiere incluir “aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima”. La norma prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multas de 6 a 24 meses siempre que haya denuncia de la víctima. En caso de que se acose a un menor, no hará falta denuncia y la pena será de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

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