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El Govern aprueba la nueva Ley de comercio, que liberaliza rebajas y amplía los horarios comerciales

Los establecimientos podrán abrir 75 horas semanales, tres más que en la ley anterior, y se prohíbe la venta de productos a domicilio y por teléfono sin consentimiento

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El Govern ha aprobado el Proyecto de Ley de Comerç, Servicios y Ferias, con el objetivo de "fortalecer un modelo propio de comercio, equilibrado, sostenible y competitivo" y, al mismo tiempo, "actualizar la normativa de comercio ante las nuevas necesidades y retos del sector", según ha destacado el conseller de Empresa y Conocimiento, Jordi Baiget.

Con este acuerdo se formaliza el último trámite que da paso a la tramitación parlamentaria de la norma.

La nueva normativa actualiza la Ley 3/2014, actualmente suspendida de manera cautelar por el Tribunal Constitucional.

Preguntado por la posibilidad de que el Alto Tribunal también actúe contra el nuevo Proyecto de Ley, el conseller Baiget ha asegurado que la voluntad del Govern es ejercer sus competencias "totalmente" y ha recordado que, en materia de comercio, estas competencias son "exclusivas".

Para el conseller, el Proyecto aprobado hoy podrá ser "la prueba del algodón" de la voluntad de diálogo manifestada por el Estado: "Veremos si lo aplican en el ámbito comercial".

Las principales novedades de la futura ley

Horarios comerciales

En materia de horarios comerciales, la ley establece como norma general la apertura de 75 horas semanales, de lunes a sábado (en la anterior ley catalana de horarios preveía 72hores/setmana).

Como excepción al régimen general, para los municipios de menos de 5.000 habitantes, se contempla libertad de horarios para los establecimientos comerciales de menos de 150 metros cuadrados de superficie, que no pertenezcan a grandes cadenas de distribución, sea cuál sea la actividad comercial.

Cabe decir que se mantiene el número de días festivos de apertura autorizada en un total de 10, 8 de los cuales a criterio de la Generalitat, previa consulta del Consejo Asesor de Comercio, y 2 a criterio de los ayuntamientos.

Áreas de degustación en los comercios

Otra novedad son las áreas de degustación. Por primera vez, se regula la posibilidad de que los comercios dedicados a la venta de productos de alimentación puedan instalar un área de degustación en su establecimiento. La idea es ofrecer a estos tipos de comercios una vía complementaria de explotación económica, más ajustada a las preferencias de los consumidores actuales.

No obstante, con el fin de garantizar la competencia leal con los restaurantes y bares, la ley marca un límite en el espacio dedicado a área de degustación (33% del total de la superficie comercial del establecimiento). La ley también prevé que los ayuntamientos podrán variar este límite.

Municipios turísticos

Asimismo, otra novedad hace referencia a la concreción del concepto de municipio turístico. En este sentido, se marcan cuatro supuestos concretos en los que se puede acoger un municipio para ser declarado turístico a efectos de horarios comerciales: que el municipio disponga de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad o inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico que genere una afluencia anual acreditada de visitantes; que acoja algún gran acontecimiento deportivo o cultural de ámbito nacional o internacional; que disponga de un área comercial que genere una afluencia acreditada de visitantes de fuera de Catalunya; o de una zona portuaria en la que operen cruceros turísticos con mínimo 400 mil viajeros al año acreditados. Por otra parte, pasa de 8 a 4 años la revisión de la declaración de municipio turístico.

Liberalización de las rebajas

En materia de rebajas, como novedad, se deja en manos del comerciante el momento en que quiere llevar a cabo la venta en rebajas. No obstante, la ley sigue recomendando realizar las campañas en las temporadas habituales (invierno y verano), como se viene realizando tradicionalmente este tipo de venta en Catalunya. La ley sigue regulando las condiciones en qué se han hacer las rebajas (los productos rebajados tienen que ser stocks propios, tienen que haber sido puestos en venta con anterioridad al mismo establecimiento, no pueden ser productos defectuosos o deteriorados (saldos), y tampoco pueden haber sido fabricados expresamente para vender en rebajas).

Prohibida la venta por teléfono

Por otra parte, en relación en venta u ofrecimiento de productos a domicilio, por primera vez se introduce la prohibición de ofrecer y vender productos o servicios mediante visitas a domicilio, llamadas o mensajes de teléfono si no han estado previamente solicitados o aceptados por sus titulares o residentes. En estos casos, hay que acreditar documentalmente esta aceptación previa.

Por el contrario, los buzoneos se podrán realizar siempre y cuándo los particulares no hayan manifestado su oposición a recibir.

Cada envío tendrá que informar de los medios para oponerse a seguir recibiéndolas. También es novedad la creación de un censo que permita conocer la realidad del comercio y del servicios así como las principales magnitudes que los afecten.

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