SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a un banco a devolver 55.000 euros a una octogenaria

Anulan un contrato de unos bonos porque no se le informó de los riesgos

Imagen de los juzgados de Lleida.

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El juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida ha condenado a Targobank (anteriormente Banco Popular) a devolver 55.000 euros a una octogenaria después de declarar la nulidad de dos órdenes de compra de bonos subordinados convertidos en acciones del banco. La jueza ha estimado la demanda presentada por la mujer, representada por el abogado Enric Rubio, al considerar, entre otros aspectos, que hubo un vicio de nulidad en el consentimiento (defectos y errores en el proceso de adquisición de estos bonos) ya que no se realizó un estudio pormenorizado del perfil de la clienta como inversora ni se le informó debidamente del producto y de los riesgos que suponía su adquisición. Concretamente,afirma que “hubo un error esencial excusable en la adquisición del producto y por lo tanto se estima la nulidad del contrato”.

El Banco Popular emitió en el año 2009 unos bonos convertibles en acciones del propio banco, con el objetivo de obtener un mínimo de liquidez. Para hacer atractiva esta emisión, prometió una remuneración de un 7% pero no informó debidamente a sus clientes de los elevados riesgos de la operación, que provocaron posteriormente importantes pérdidas a los clientes con el dinero que habían invertido.

La jueza asegura que no la asesoró correctamente y que no era un producto que se ajustara a su perfil

En este caso, la jueza afirma que “ha quedado acreditado que un producto tan específico como el presente no lo solicitó la clienta, sino que se lo ofreció la entidad bancaria”, según consta en la sentencia. La titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida también añade que “no se le prestó la información precontractual con la antelación suficiente para que pudiera analizarla”. El juzgado recuerda que la entidad “incumplió sus deberes de información y diligencia, ya que ofreció un producto con un nivel de riesgo no adecuado, teniendo en cuenta el resto de sus inversiones, ya que no se ajustaba a los otros productos que tenía y no consta que la demandada se cerciorase de tener esta información al suscribir el producto”.

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