OCIO
Baja de 100.000 a 10.000 € la multa máxima a bares por “tolerar” el consumo de droga
La ley de acompañamiento de los presupuestos cambia la infracción de falta muy grave a grave || Hostelería elogia la modificación y argumenta que las sanciones eran “injustas y desproporcionadas”
Los titulares de establecimientos hosteleros ya no se enfrentarán a multas de hasta 100.000 euros por ‘tolerar’ el consumo de drogas en el interior de sus locales. La ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat modifica el artículo de la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que tipificaba como falta muy grave esta situación y la rebaja a grave, sancionada con un máximo de 10.000 euros. Asimismo, determina que para ser considerada muy grave los titulares del establecimiento han de tolerar “de manera evidente” el consumo. En concreto, hasta ahora, la ley calificaba de falta muy grave “tolerar, los titulares o los organizadores, actividades ilícitas e ilegales entre las cuales el consumo de drogas o de sustancias tóxicas, o no poner la diligencia necesaria a la hora de impedirlas”. En cambio, el nuevo redactado especifica que para ser una falta muy grave deben “tolerar de manera evidente (...) el consumo ilegal y generalizado de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tolerar el tráfico”. Además, detalla que se entiende por “tolerancia la falta de diligencia en evitar el consumo o el tráfico, no hacer las advertencias correspondientes y, en caso de hacerlas y que los consumidores no las atiendan, no comunicarlo a las autoridades competentes para evitar que se vuelvan a producir”.
El gerente de la Federación de Hostelería de Lleida, Ramon Solsona, elogió este cambio normativo, que la entidad llevaba tiempo reclamando. “A veces se nos acusa de tolerancia y no es así”, indicó. Argumentó que los locales no toleran explícitamente el consumo ni el tráfico de drogas y precisó que los clientes pueden llevar a cabo estas acciones en los lavabos u otros espacios sin ser vistos por los encargados. Hostelería considera que hasta ahora se podían imponer “multas injustas y desproporcionadas económicamente cuando el empresario no había tolerado ningún tráfico o consumo de sustancias ilegales”. Solsona recordó el caso de un local de fuera de la capital que fue sancionado, recurrió hasta llegar al contencioso administrativo y le fue anulada la multa. Un expediente sancionador contra un establecimiento hostelero per permitir el consumo de estupefacientes se inicia tras una inspección en la que Mossos o Guardia Urbana levantan acta de la situación.
El dato
10.000 euros. La modificación de la ley establece en esta cantidad la sanción máximo a un bar por tolerar el consumo de droga.
Las Claves Faltas muy graves. Las faltas muy graves están tipificadas con una multa de 10.001 a 100.000 € y, en caso de reincidencia, de hasta 200.000. También puede comportar el cierre del local por un periodo de entre 6 y 18 meses, así como la suspensión de la licencia por entre seis y doce meses. Faltas graves. Las faltas graves pueden compor tar una multa de 1.001 a 10.000 € y de hasta 20.000 en caso de reincidencia, y el cierre durante un máximo de 6 meses. Falta de diligencia. La normativa especifica que entiende por tolerancia “falta de diligencia en evitar el consumo o el tráfico” de drogas, no advertir a los clientes y no avisar a las autoridades en caso de que no hagan caso.