SEGRE

JUSTICIA TRIBUNALES

Condenada a pagar 152.000 € por un accidente mortal en el polígono

La conductora del turismo contra el que chocó la moto de la víctima en 2013 || La Audiencia la absuelve penalmente, pero dice que hizo una maniobra imprudente

Imagen tomada poco después del accidente, ocurrido en marzo de 2013.

Imagen tomada poco después del accidente, ocurrido en marzo de 2013.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a una conductora a pagar un total de 152.000 euros de indemnización a la pareja y a los padres de una motorista de 28 años que falleció en 2013 al colisionar con el vehículo de la acusada en el polígono El Segre. No obstante, la sentencia la absuelve de la falta de homicidio por imprudencia leve al aplicarle la reforma del Código Penal, a pesar de que reconoce que hizo una maniobra imprudente para incorporarse a la circulación y que motivó el choque con la motocicleta de la víctima. Los hechos ocurrieron en marzo de 2013 en la avenida Industria, a la altura de la fábrica de la San Miguel. Según consta en la sentencia, el turismo que causó el accidente estaba aparcado en batería. Para incorporarse a la circulación hizo “una maniobra antireglamentaria de giro a la izquierda” que “no se efectuó a gran velocidad”, pero que “motivó que interceptara la normal circulación de la motocicleta y provocara el gravísimo e irreparable accidente”. Y es que a consecuencia del choque, que ocurrió pasadas las diez de la noche y con lluvia, la motorista sufrió heridas muy graves y fue trasladada al Arnau, donde falleció pocas horas después.

La investigación de las causas del accidente acabó en el juzgado de lo Penal 1 de Lleida, donde el magistrado absolvió a la conductora de una falta de homicidio cometido por imprudencia leve al aplicar de forma retroactiva la ley 1/2015 de reforma del Código Penal y que derogaba las faltas. No obstante, en vía de responsabilidad civil, sí la condenaba a indemnizar a la pareja de la víctima con 126.160 euros, al padre con 10.513 y a la madre con esta misma cantidad más casi otros 5.000 euros por los gastos del sepelio y del valor de la motocicleta. La progenitora presentó un recurso ante la Audiencia al considerar que no se trataba de una falta, sino de un delito. Sin embargo, el tribunal provincial leridano lo desestimó al considerar que quedó descartada la gravedad en la imprudente maniobra de la conductora acusada porque no se hizo a gran velocidad y porque la presencia de un vehículo tras ella que hizo el mismo movimiento “le redujeron la visibilidad y le impidieron percatarse de la motocicleta.

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