SENTENCIA
La Audiencia de Lleida absuelve a un ladrón arrepentido al que un juez no creyó
Dijo que iba a una casa para robar pero se dio cuenta de que “no debía estar allí”
La Audiencia Provincial de Lleida ha dictado una sentencia insólita en la que revoca una condena de ocho meses de cárcel por tentativa de robo en una casa impuesta a un hombre al dar credibilidad a su versión de que finalmente no lo cometió porque se arrepintió y se fue, a pesar de que la magistrada que le juzgó en primera instancia no le creyó y lo condenó.
El acusado fue detenido por los Mossos d’Esquadra después de que un vecino le viera saltar la valla de dos metros del jardín de una casa y huir corriendo. Incluso llevaba un pasamontañas.
En el juicio, el acusado admitió que saltó la valla del inmueble pero que “inmediatamente después de entrar se dio cuenta de que no debía estar allí”, según se afirma en la sentencia, por lo que se fue del lugar y que, en ningún caso, desistió del robó porque fuera sorprendido por alguien.
La titular del juzgado de lo Penal 3 de Lleida lo condenó al considerar de que el acusado “reconoció parcialmente los hechos (saltó la valla para acceder a la vivienda), un testigo lo sorprendió y éste huyó al percatarse de su presencia, siendo detenido poco después por los Mossos d’Esquadra en posesión de un pasamontañas”. La magistrada le impuso un pena de ocho meses de cárcel por un delito de robo en grado de tentativa.
Una jueza lo condenó inicialmente a ocho meses de prisión por un delito de robo en grado de tentativa
El condenado recurrió el fallo ante la Audiencia de Lleida que ahora la ha dado la razón. Concretamente, afirma que “las pruebas desplegadas no permiten descartar la realidad de la versión de los hechos proporcionada por el acusado desde un principio (...), se dio cuenta de que no debía estar allí y tomó la decisión de marcharse”, por lo que “no concurre la tentativa del delito por la que ha sido condenado y no pudiéndose descartar, por contra, que efectivamente decidiera abandonar voluntariamente el proyecto criminal iniciado”, según la sentencia.
Por todo ello, revoca la condena impuesta inicialmente y lo absuelve. La sentencia es firme y ya no se puede recurrir.