TRIBUNALES SENTENCIA
La Audiencia condena a un preso de Lleida por enviar cartas a su exmujer
El interno, al que imponen otros 9 meses de prisión, tenía prohibido judicialmente comunicarse con ella || Simulaba que las dirigía a su hija para evitar controles
La Audiencia Provincial de Lleida ha condenado a nueve meses de prisión a un interno del Centre Penitenciari Ponent por enviar cartas a su expareja pese a que existía una orden judicial que le prohibía comunicarse con ella. La destinataria de las cartas era su hija pero, en realidad, eran textos para su exmujer, a la que pedía retomar la relación. El tribunal ratifica la sentencia del juzgado de lo Penal 2 de Lleida, que lo condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y desestima el recurso presentado por el acusado, que alegaba que las cartas iban dirigidas exclusivamente a su hija.
Las misivas fueron enviadas en julio de 2015 pese a que el día 30 de junio el juzgado de Instrucción número 2 de La Seu d’Urgell impuso cautelarmente al acusado la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su expareja. El condenado, según consta en la sentencia, tenía conocimiento de ello. Sin embargo, el 6 de julio, “el acusado aprovechó que su hija fue a visitarle al centro penitenciario para entregarle, a través de un funcionario, una carta aparentemente dirigida a ella pero que en realidad iba dirigida a su exmujer”, según el fallo. En la misiva, el hombre pedía a su exmujer retomar la relación y que renunciara a la orden de protección. La hija entregó la carta a su madre, que denunció el caso ante el juzgado. Posteriormente, la denunciante aportó nuevas cartas que su hija recibió por correo ordinario. El destinatario que constaba en el sobre era su hija pero “el contenido revela igualmente que la destinataria era la mujer ya que hacía referencia a los problemas que habían atravesado durante su relación y su voluntad de cambiar y le pide nuevamente que retire la denuncia”, según explica la sentencia.
Pidió a la mujer que retomaran la relación y que renunciara a la orden de protección
La Audiencia considera que el acusado “desobedeció de forma consciente la prohibición de comunicarse con ella, consiguiendo a través de medios diversos que las cartas llegaran a su destinataria real”.
La mayoría de órdenes de protección son por violencia machista? La mayoría de órdenes de protección e incomunicación cautelares o definitivas se dictan en casos de violencia machista. Sobre la prohibición de comunicación (con la víctima o con los familiares u otras personas que determine el juez), la ley dice que impide al investigado o condenado “establecer con ellas por cualquier medio de comunicación, sea informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual”. Es decir, no es solo acercarse a la persona físicamente, también puede ser el caso de llamarla por teléfono o enviarle un SMS, un whatsapp o una carta. En la mayoría de estos casos, los denunciantes pueden aportar la prueba ante el juez. El Código Penal prevé penas de seis meses a un año de prisión, ingreso que no podrá suspenderse, al tratarse de un delito contra la justicia.