TRIBUNALES SENTENCIA
Dos años de cárcel para un leridano que robó en un vehículo en Zaragoza
Se trata de la cuarta condena que le imponen por un delito de robo con fuerza
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a dos años y dos meses de cárcel a un leridano de 55 años por el robo con fuerza en el interior de un vehículo en la capital de Aragón, del que sustrajo la carcasa del equipo de música y una alargadera. Se da la circunstancia de que es la cuarta vez que el hombre es condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas. El tribunal ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza y ha desestimado el recurso presentado por el acusado, que alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia.
Los hechos tuvieron lugar el 20 de marzo del año pasado en la calle Santiago Guallar. El juez consideró probado que el acusado “forzó la ventanilla trasera izquierda y la cerradura de la puerta trasera de la furgoneta Volkswagen Transporter, apoderándose de una carcasa del equipo de música y de una alargadera”. El hombre fue arrestado minutos después en la misma calle después de que un ciudadano alertara de la presencia de un individuo “merodeando entre los vehículos”. Los policías le registraron y le encontraron los objetos sustraídos así como “un destornillador, unos alicates, un martillo, un mazo, una sierra metálica, unas tijeras, unas tenazas, una lima, dos llaves planas y una lima”. Sin embargo, el acusado negó en el juicio ser el autor del robo pero el juez no le creyó y lo condenó. Su abogado recurrió el falló ante la Audiencia Provincial, que lo ha desestimado y ha ratificado la condena al considerar que “la prueba practicada es concluyente en cuanto a la autoría del acusado y, pese a que niegue los hechos, existe un criterio de proximidad y temporalidad en el momento en que es detenido por la Policía y en el relación al vehículo del acusado, encontrándose en su poder los objetos que fueron sustraídos”. El tribunal también añade que las herramientas que le encontraron eran “aptas para poder abrir vehículos forzando puertas, cerraduras o ventanas”. Por todo ello, considera que no se ha vulnerado su presunción de inocencia. Sin embargo, no deberá hacer frente a los daños del vehículo, valorados en 221,89 euros, porque su propietario no reclamó.