SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Condenados por difundir por las redes sociales una información falsa

La mujer que la escribió y el titular de una página de Facebook pagarán 4.000 € por una intromisión al honor || Insinuaron que un hombre intentó raptar a un niño

Condenados por difundir a las redes sociales una información falsa

Condenados por difundir a las redes sociales una información falsa

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El juzgado de Primera Instancia número 4 de Lleida ha condenado a una mujer y al administrador de una página de Facebook por publicar y difundir una información, que resultó ser falsa, en la que insinuaban que un vecino de Lleida intentó raptar a un niño en el barrio de La Bordeta en abril del año pasado. La jueza ha condenado a ambos a indemnizar con 4.000 euros al demandante, representado por Roberto Salom, por daños morales al considerar que su conducta ha sido “una intromisión ilegítima en el derecho al honor”. La sentencia no es firme y se puede recurrir.

El caso se remonta a abril de 2016 cuando, siempre según la sentencia, la mujer publicó a través de una página de Facebook que un joven había mostrado una actitud sospechosa con su hijo al que había invitado a ir a su casa para ver unos gatos. La mujer puso una denuncia ante los Mossos, que identificaron al hombre. Cuando la policía estaba identificándolo, alguien hizo una foto en la que también se veía su coche, de color naranja. Una foto que después colgó la misma página de Facebook con el comentario “esta foto es de la persona que va persiguiendo niños por La Bordeta. La foto es de ayer, publicadla por favor. Y el de al lado es su coche con el cual hace todo esto”. La información se hizo viral en Facebook y Whatsapp pero resultó ser falsa y desmentida por la misma mujer al reconocer su hijo que se lo había inventado (ver desglose). De esta forma, la juez estima que “el comportamiento de la demandada supone una intromisión al derecho al honor del demandante y no es amparable a la libertad de información”. En cuanto al administrador de la página, afirma que “aunque no sea el autor de los mensajes, es responsable” porque publicó el mensaje después de recibirlo y revisarlo antes de publicarlo, sabía que afectaba a la honorabilidad de la persona y también dio publicidad a la foto que, pese a la previa distorsión, permitía identificar al demandante.

Se hizo viral por Whatsapp y se compartió hasta en 2.800 ocasiones ? La publicación, siempre según el fallo, “se compartió 2.800 veces y se hizo difusión en distintos chats de Whatsapp de personas de Lleida (fundamentalmente de grupos de progenitores de centros escolares), y en Facebook, apareciendo la fotografía mencionada en su versión original sin ningún tipo de distorsión en el rostro y en la matrícula del vehículo del demandante”. Tres días después de la publicación, la mujer retiró la denuncia ante los Mossos y pidió perdón al joven a través de la misma página, después de que “su hijo le había reconocido que se había inventado los hechos denunciados”. La juez también pone de manifiesto que la gravedad del mensaje provocó comentarios “de contenido amenazante contra la vida y la integridad” del joven sin control del administrador de la página.

Imagen de los juzgados de Lleida.

Imagen de los juzgados de Lleida.SEGRE

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