IMPUESTOS TRIBUNALES
Una jueza de Lleida concluye que la tasa de plusvalía no puede cobrarse sin una nueva ley
En la sentencia que anula una de 38.724 € de la Paeria, destaca que la norma que la regulaba fue invalidada por el Constitucional en mayo|| Dice que ni jueces ni consistorios pueden decidir cómo se aplica
El impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (comúnmente denominado plusvalía), que grava todas las transmisiones de inmuebles y terrenos urbanos, ya sean por venta, herencia o donación, no puede cobrarse hasta que el Estado apruebe una nueva ley, después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara en mayo inconstitucionales diversos artículos de la vigente hasta entonces. Por ello, deben ser anuladas todas las liquidaciones recurridas judicialmente o cuyo titular haya solicitado al ayuntamiento su devolución. Este es en síntesis el argumento de la sentencia con que la titular del juzgado de lo contencioso de Lleida anula una plusvalía de 38.724,71 euros que la Paeria cobró en diciembre de 2016 por una finca transmitida a través de una subasta y ordena devolver esta cantidad, más los intereses, al afectado, que ha sido representado por Julio Olano, del despacho Olano-Ajumex.
La sentencia, que puede ser recurrida, recuerda que el TC declaró inconstitucionales tres artículos básicos de la ley que regulaba la plusvalía “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”, es decir, que obligaban a pagar al contribuyente que vende o hereda un terreno urbano aunque este haya perdido valor (o no lo haya ganado) desde la anterior transmisión. La jueza, citando otro fallo sobre este asunto, señala que el problema es que “la normativa no admite como posibilidad ni la eventual inexistencia de un incremento ni la posible presencia de un decremento” del valor. Destaca que el propio TC detalla que “una vez expulsados del ordenamiento jurídico” los artículos anulados de la ley, “la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador” a partir de su sentencia. Afirma que al no haber ahora una norma básica, ni los municipios ni los juzgados pueden decidir si en cada caso hay o no un incremento de valor, ya que iría en contra del “principio de seguridad jurídica” y del de “reserva de ley”. “El resultado del tributo sería diferente en Almería, Zaragoza, Madrid, etc [...] y se daría lugar a una radical desigualdad en la interpretación de la ley, con violación del artículo 14 de la Constitución”. Y añade que si cuando reciben un recurso los juzgados “siguiésemos aplicando la norma para verificar si se producía o no el incremento, incurriríamos en el vicio denunciado por el TC de reconstruir la norma”.
Dice que podría volverse a liquidar si hay una ley ajustada a lo que dice el TC y no han pasado 4 años
En conclusión, aboga por anular todas las liquidaciones de la plusvalía a la espera de una ley. Así, en el caso que motiva la sentencia, la anula “sin perjuicio de que, si el legislador dicta una norma al respecto, la misma se ajusta a las normas y principios constitucionales, y no se ha producido la prescripción [el plazo es de 4 años] pueda volver a hacerse la liquidación”.