NORMATIVA TRIBUNALES
El TC permite que el comercio pueda abrir 90 horas semanales y no deba atender en catalán
Suspende artículos de la ley catalana que limitan la apertura a 75 horas y obligan a conocer este idioma
El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente los artículos de la ley de Comercio de Catalunya, aprobada el pasado mes de agosto, que limitan a un máximo de 75 horas semanales la apertura de los establecimientos (la normativa estatal fija un mínimo de 90), recomiendan unos periodos del año para hacer rebajas y establecen que los empleados del comercio han de estar en condiciones de atender a los clientes “en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado”, por tanto, también en catalán. El pleno del tribunal ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra estos preceptos de la ley de Comercio de Catalunya. En la providencia dada a conocer ayer, el TC acuerda dar traslado de la demanda al Congreso y al Senado, así como al Parlament y a la Generalitat, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. No obstante, al mismo tiempo deja en suspenso este plazo mientras duren las medidas aprobadas por la aplicación del artículo 155. Argumenta que toma esta decisión “con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la comunidad autónoma de Catalunya”. Asimismo, detalla que la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen un pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá próximamente.
En concreto, el recurso del Gobierno central impugnó los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y la disposición transitoria primera, y solicitó al TC su suspensión.
El Constitucional fija el plazo para alegar a partir de que la Generalitat deje de estar intervenida por el 155
La Generalitat aprobó este verano la nueva ley de Comercio de Catalunya, después de cuatro años de debate con el sector, que amplió de 72 a 75 horas el horario semanal de apertura de tiendas de lunes a sábado y liberalizó ligeramente los periodos de rebajas, indicando que antes del 30 de septiembre el consejo asesor de la Generalitat recomendará las fechas de inicio y final del año siguiente. También determinó la obligación de cerrar a las 21.00 horas de octubre a mayo y a las 22.00 de junio a septiembre, en pro de la conciliación familiar, pero este artículo no fue impugnado ni ha sido suspendido.
El Gobierno recurrió ante el TC argumentando que la ley catalana vulnera las leyes estatales de Horarios Comerciales y de Ordenación del Comercio Minorista. Respecto al régimen lingüístico de la actividad comercial y la prestación de servicios, el recurso dice que “no se puede imponer la obligación de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, ni establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales”.