TRIBUNALES TRÁFICO
El TS ve ilegales las multas de semáforos con cámara
Confirma la anulación de una sanción en Valencia|| La ciudad de Lleida dispone de estos dispositivos desde el año 2014
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por saltarse un semáforo en rojo, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo ‘foto-rojo’. La ciudad de Lleida tiene semáforos con cámara desde 2014. En concreto, el TS no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra una sentencia de 9 de noviembre de 2014 que decretaba la nulidad de la sanción de 200 € y pérdida de 4 puntos impuestas a un conductor que supuestamente rebasó un semáforo en rojo.El consitorio recurrió al considerar que la decisión judicial era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que estos dispositivos “no están sometidos al control metrológico del Estado (las verificaciones técnicas para garantizar que las mediciones son correctas) por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado”.El TS inadmite este recurso al no ver errónea la doctrina de la sentencia, que declara que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de “no estar sujeto a control metrológico”. Como publicó este diario, el tribunal ya había dictado otra sentencia similar respecto a otro recurso en San Sebastián, donde se ha dejado de usar este sistema.