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IMPUESTOS TRIBUNALES

La jueza de lo contencioso ratifica que hay que anular todas las plusvalías recurridas

Ya sea ante los tribunales o ante el propio ayuntamiento después de que el Constitucional las anulara || Dicta nuevas sentencias en las que insiste en que no puede cobrarse hasta que haya una nueva ley

La plusvalía grava la transmisión de cualquier inmueble o terreno urbano.

La plusvalía grava la transmisión de cualquier inmueble o terreno urbano.SEGRE

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La jueza de lo contencioso de Lleida ha dictado nuevas sentencias en las que ratifica que los ayuntamientos deben anular todas las liquidaciones de la plusvalía (el impuesto que se liquida en los consistorios al vender un inmueble) que sean recurridas, no solo por vía judicial, sino ante la propia administración, después de que el Tribunal Constitucional anulara esta tasa el pasado mes de mayo.

“A entender de este juzgador, la única solución respetuosa con lo que queda de la norma y con las sentencias del Constitucional, en concreto la que nos afecta de 11-5-2017, es la anulación de todas las liquidaciones, bien las directamente recurridas, bien cuando se ha pedido la devolución de un pago indebido”, afirma en uno de los fundamentos de otro fallo en el que anula la plusvalía que la Paeria cobró a una pareja, representada por Antoni Cudós, de Cudós Assessors, por la finca que les embargó un banco.

Este impuesto municipal grava todas las transmisiones de bienes inmuebles urbanos, ya sean por compraventa, herencia o incluso por ejecución hipotecaria, como es este caso. Tal como ya hizo en una primera sentencia en este sentido, de la que informó este diario, la magistrada recuerda que el Alto Tribunal declaró inconstitucionales los preceptos de la ley que determinaban cómo había que calcular esta tasa, por lo que esta no puede aplicarse hasta que haya una nueva ley que establezca nuevos preceptos que sí se ajusten a la Constitución.

Por ello, resuelve que la liquidación objeto de este recurso “debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico” y condena a la Paeria a devolver su importe “con los intereses correspondientes desde que se hizo el ingreso”. Eso sí, acaba indicando que más adelante podría volver a liquidarla en caso de que haya una nueva ley ajustada a la Constitución que lo permita y siempre y cuando el hecho imponible no haya prescrito (el plazo es de 4 años).

La primera sentencia de la jueza de lo contencioso de Lleida anuló una plusvalía de 38.724,71 euros que la Paeria cobró en diciembre de 2016 por una finca transmitida a través de una subasta.

De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del Tribunal Constitucional y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.

La reforma de la tasa, retroactiva desde el 15 de junio de 2017El ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el documento de la nueva ley pendiente de aprobación.

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