ESNOTICIA
Los límites de la vigilancia
Cuando se popularizó el uso de las cámaras de videovigilancia muchos empleados comenzaron a preocuparse por la vulnerabilidad de su intimidad y por hasta qué punto podían controlar sus movimientos, por lo que los tribunales tuvieron que tomar cartas en el asunto y regular el uso de las grabaciones en el ámbito laboral. Sin ir más lejos, hace apenas una semana el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de cinco empleadas de una cadena de supermercados española que fueron despedidas por robar, aunque la empresa usó cámaras de seguridad para comprobar estos delitos sin avisar a las trabajadoras. La sentencia determinó que estos despidos son procedentes, aunque la instalación de cámaras sin informar a los trabajadores constituye una violación a su derecho a la intimidad, por lo que deben recibir una indemnización por ello.
En esta línea se expresa la portavoz en esta materia de CCOO, Pilar Ramos, quien asegura que la principal finalidad de las cámaras de videovigilancia debe ser garantizar la seguridad del establecimiento y de las personas que trabajan en él, que siempre tendrán que estar avisadas de antemano del registro de imágenes. “El trabajador y cualquier persona que entre en las instalaciones tiene que conocer la presencia de cámaras, por lo que estas tienen que estar señalizadas. El empresario tendrá que justificar debidamente por qué las pone en ese lugar y luego los empleados deberán valorar si su intimidad se ve afectada”, explica Ramos, mientras destaca que desde que se empezaron a utilizar los circuitos cerrados de vídeo en los negocios han recibido multitud de quejas por parte de empleados que se sienten controlados en exceso.
Las cámaras de seguridad deben grabar los accesos, nunca los lavabos ni las zonas de descanso
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“Desde hace años recibimos muchas quejas de trabajadores que creen que las cámaras están ahí para controlarlos. En estos casos, solicitamos una inspección para conocer si de verdad se está haciendo un uso inapropiado de las cámaras y, en función del resultado de ese informe, se presentan acciones legales contra la empresa o no”.
Para el secretario general de UGT en les Terres de Lleida, José Luis Aguilà, “el objetivo primordial de las cámaras en el trabajo debe ser la de garantizar la seguridad de los empleados durante su jornada laboral, por lo que cualquier otro uso que atente contra su derecho a la intimidad o a su honorabilidad puede ser denunciado”. En este sentido, el líder sindical destaca que se pueden registrar imágenes en los accesos, pero nunca en los lavabos y las zonas de descanso. “Ahora los comités de seguridad corrigen rápidamente cualquier infracción”, remarca Aguilà.
El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas que considere más oportunas para comprobar el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de sus empleados, aunque siempre se deberá respetar el derecho a la intimidad y el acceso a las imágenes debe estar restringido al personal autorizado. Asimismo, las grabaciones se pueden conservar más de 30 días.