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JUSTICIA TRIBUNALES

Condenan a Movistar por cobrar a un leridano indebidamente el 'roaming'

Tenía limitados los datos a 50 euros al mes pero le cargó 723 de su estancia en Suiza || La compañía le dejó tres meses sin servicio y tendrá que pagarle 2.052 €

Imagen de archivo del edificio de los juzgados de Lleida.

Imagen de archivo del edificio de los juzgados de Lleida.SEGRE

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El juzgado de Primera Instancia número 2 de Lleida ha condenado a Movistar (Telefónica Móviles) a indemnizar con 2.052 euros a un leridano por cobrarle indebidamente el ‘roaming’, el cargo extra que cobran las compañías cuando sus abonados utilizan el móvil fuera de su país. El caso se remonta al 4 de abril de 2014 cuando el demandante, representado por el letrado Eduard Garcia Aldavó, viajó a Suiza, donde permanecería durante 4 días. El leridano tenía contratada una tarifa de ‘roaming’ limitada a 50 euros mensuales. El día 5 de abril, recibió un único mensaje de Movistar Roaming indicando literalmente “este mes ya ha consumido los 50 euros en datos”. La compañía tampoco le advirtió de mayores consumos o de la limitación de línea y siguió cargándole el ‘roaming’. Asimismo, cuando regresó a España, Movistar le dejó sin servicio de datos. Una situación que se prolongó hasta el día 5 de julio. Es decir, la línea estuvo sin conexión de datos durante tres meses, concretamente entre el 8 de abril hasta el 5 de julio. Movistar le acabó cobrando 723 euros en datos. El leridano llevó el caso a la justicia y, recientemente, el juzgado de Primera Instancia número 2 de Lleida le ha dado la razón. El juez considera que “se debe estimar la reclamación del demandante” porque la tarifa de ‘roaming’ “debe ser la que aparece por defecto: la de 50 euros restrictiva y para que la misma se modifique es necesaria la voluntad expresa del titular”.

De esta forma, considera que la compañía debe indemnizar con 673 euros al cliente que fueron cobrados indebidamente (723 que cobró a los que se deben restar los 50 euros, que es lo que debía haber cobrado). Además, debe abonarles otros 60 euros por dejarle durante los meses de mayo y junio sin datos y pagarle otros 1.230 euros en concepto de daños “valorando no solamente la no prestación del servicio sin justificación sino también las molestias, tiempo perdido en llamar a la compañía, frustración por la imposibilidad de resolver el problema y complicaciones en el uso diario del teléfono móvil con propósitos laborales”. Por todo ello, el juez de Primera Instancia número 2 “procede a estimar íntegramente la demanda y condenar a Telefónica Móviles a pagar 2.052 euros”.

La UE puso fin a la itinerancia el pasado junio El pasado mes de junio entró en vigor en en el conjunto de toda la Unión Europea una nueva legislación que elimina los sobrecostes por utilizar el móvil en itinerancia (roaming) fuera del país de origen del usuario. Así, tanto llamar como navegar por internet o enviar mensajes de texto cuesta a un cliente español lo mismo en Sevilla que en Helsinki.

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