TRIBUNALES SENTENCIA
Absuelto de traficar con marihuana porque desconocía que era delito
La Audiencia cree que el acusado, presidente de una entidad cannábica de Cappont, actuó convencido de su legalidad || Se enfrentaba a un año y 9 meses de prisión
La Audiencia de Lleida ha absuelto al presidente de la asociación cannábica Capri Club de Cappont de un delito contra la salud pública, por el que se enfrentaba a una condena de un año y nueve meses de prisión, al considerar que el acusado “siempre ha actuado sin clandestinidad y con el convencimiento de la licitud y la legalidad llevada a cabo por dicha resolución”. El tribunal, aunque estima parcialmente el recurso presentado por Fiscalía, que no veía acreditado el consumo compartido de la marihuana que alegaba la defensa, ratifica la sentencia del juzgado de lo Penal 2 de Lleida. La Audiencia aplica en este caso la figura del ‘error de prohibición’, que prevé el artículo 14 del Código Penal, y pone de ejemplo una reciente y similar sentencia del Tribunal Supremo que asegura que “el error se situaría en la situación equivocada por parte de los acusados de que la actividad que llevaban a cabo de distribución de la droga entre sus asociados (...) asumían seriamente el compromiso su exclusivo personal consumo”. De hecho, el acusado aseguró en la vista oral que la plantación que hallaron en una nave de su propiedad en la que había 506 plantas de marihuana era para consumo exclusivo de los socios de la entidad, que actualmente cuenta con 180 integrantes. Según el acusado, se trataba de variedades terapéuticas y con un control exhaustivo del consumo y del perfil de los socios. El tribunal dice que la asociación sobrepasó el “consumo compartido” ya que “los socios tenían la posibilidad de llevarse la sustancia a casa, lo que supone un evidente riesgo de difusión (...), y por el hecho de haber creado una fuente de riesgos que escapa de su posibilidad de control”. Sin embargo, determina que “hay que admitir como posible esa situación de error que afectaría a la antijuricidad de la conducta enjuiciada, pues es cierto que la asociación no actuó en la clandestinidad”. La Fiscalía también solicitaba el pago de una multa de 25.000 euros.
El tribunal consideró legal el uso terapéutico de esta sustancia
Cultivar marihuana con fines terapéuticos tampoco es delito para la Audiencia de Lleida. El tribunal ratificó en noviembre del año pasado la sentencia absolutoria sobre el horticultor de Balaguer Josep Pàmies, al estimar que las 89 plantas que había en su propiedad no eran para el tráfico de drogas sino “un cultivo compartido por personas perfectamente identificadas y consumidoras de tal sustancia, y era para su autoconsumo con fines terapéuticos”. Fiscalía solicitó que a Pàmies se le impusiera una condena de dos años de prisión y una multa de 16.000 euros por un delito contra la salud pública. La jueza que lo juzgó estimó que “la sustancia intervenida era la propia para el autoconsumo de los socios y para fines terapéuticos” y lo absolvió en una sentencia sin precedentes.