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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenado por acosar a su expareja porque no quiso casarse con él

La Audiencia de Lleida le impone una pena de nueve meses de prisión || El hombre tampoco podrá acercarse a la mujer ni comunicarse con ella durante dos años

Imagen de archivo del juzgado de lo Penal 1 de Lleida.

Imagen de archivo del juzgado de lo Penal 1 de Lleida.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre por acosar a su expareja después de que la mujer le dijera que no quería casarse con él tras diez meses de relación. Además, el tribunal le impone durante dos años una orden de alejamiento de 200 metros de la víctima así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. El tribunal ratifica la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Lleida y desestima el recurso presentado por el acusado, que negó que acosara a su ex.

Los hechos tuvieron lugar entre el día de Sant Valentín de 2016 y el 13 de marzo de 2016. Según la sentencia, “durante prácticamente un mes, el acusado insistió reiteradamente a la denunciante en reanudar una relación que ella no quería continuar”. De esta forma, se considera probado que “el acusado se trasladó de la zona de Madrid hasta Almacelles a fin de pedirle matrimonio, que ella no aceptó, y a partir de ese momento inició un acoso”. Entre otros episodios, el hombre regresó de nuevo a la localidad y le recriminó que estuviera acompañado por un amigo. La mujer se lo encontró al día siguiente en el interior del coche frente a la casa de una amiga en la que había pasado la noche. También le hizo reiteradas llamadas telefónicas, concretamente 63 hasta que la mujer interpuso la denuncia.

Hizo un total de 63 llamadas en varios días a la mujer y la siguió con el coche a varios sitios

La Audiencia considera que “este acoso y hostigamiento desplegado por el acusado después de la ruptura de la relación que habían mantenido durante diez meses, necesariamente tuvo que provocar en la denunciante un sentimiento de temor que la condujo a interponer la denunciar y a solicitar la correspondiente orden de alejamiento, que le fue concedida”. El imputado recurrió la primera sentencia al entender que la persistencia en comunicarse con su expareja solo podía calificarse de “molesta” pero en ningún caso de acoso. Sin embargo, el tribunal le recuerda que “excedió el simple incordio o molestia”.

Otros condenados por coacciones con el fin de mantener relaciones La Audiencia de Lleida ha dictado en los últimos años sentencias similares. Así, por ejemplo, el año pasado condenó a ocho meses de prisión a un hombre acusado de coaccionar a su profesora de autoescuela, a la que estuvo acosando durante semanas para iniciar una relación con ella. El acusado coaccionó en persona a la víctima, pero también con reiterado mensajes a través de Facebook y le llegó a pedir que se empadronarse en su casa. En otra sentencia, el tribunal condenó a una notaria por acosar telefónicamente a la que fue su pareja (un monitor de gimnasio de la ciudad de Lleida) y enviar mensajes vejatorios sobre este a los jefes del denunciante. Fue condenada a pagar una multa de 3.000 euros por una falta de vejaciones. Le mujer le envió múltiples mensajes de contenido sexual.

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