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TRIBUNALES PRODUCTOS FINANCIEROS

Condenan a un banco a devolver 44.942 € a una pareja desahuciada

El juez dice que los intereses de demora que cobró la entidad eran abusivos || Aplica una sentencia europea que dice que hay que analizar de oficio si hay abusos

Vista del edificio judicial del Canyeret.

Vista del edificio judicial del Canyeret.SEGRE

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El juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a devolver 44.942 euros a una pareja a la que desahució por el impago de la hipoteca de la casa al considerar el juez que los intereses de demora que había cobrado la entidad eran abusivos. Estos intereses son el porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago.

El BBVA presentó una demanda ejecutiva contra la pareja en relación al impago de una hipoteca para la construcción de una vivienda. Los clientes, representados por el letrado Xavier Prats, de Prats Advocats, se opusieron alegando “la abusividad del tipo de interés de demora aplicado” correspondiente a dos años (2015 y 2016), por lo que el juez abrió una pieza separada y lo analizó basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece que se debe analizar de oficio la existencia de cláusulas abusivas. En este caso en concreto, el contrato fijaba un tipo de interés de demora consistente en añadir 10 puntos porcentuales al tipo de interés aplicable. El juez considera que aplicar esta cifra “resulta desproporcionado” y “no justificado”. También añade que “dicha cláusula implica, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, en tanto en cuanto establece una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones de pago”. Y en este caso, en el contrato, siempre según el fallo, debe haber una “protección a los consumidores”. Por todo ello, el juez determina que “procede la apreciación del carácter abusivo y por tanto nulo del tipo de interés de demora de la cláusula consistente en añadir 10 puntos porcentuales al tipo de interés vigente”, por lo que anula esta cláusula y da la razón a la pareja que fue desahuciada.

Exigen la ley de vivienda catalana tras el suicidio de Cornellà ? El conseller de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, declaró ayer que los instrumentos de la Generalitat para hacer frente a los desahucios son insuficientes y reclamó al Gobierno central que reactive la ley catalana de vivienda: “Exigimos que se levante la suspensión que hizo el Gobierno del PP”. Calvet detalló en Rac1 que se trata de un artículo de la ley 4/2016 “que obliga a las entidades financieras y a los grandes tenedores de vivienda a ofrecer soluciones de realojamiento antes de ejecutar un desahucio”. En relación al caso de un hombre que esta semana se suicidó cuando estaba siendo desahuciado en Cornellà de Llobregat, Calvet afirmó que si hubiera estado vigente el artículo suspendido, “seguramente” habría habido más soluciones ante la situación.

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