SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Le niegan una indemnización por 20 años de trabajo con su exmarido

Una leridana pedía 440.000 euros tras dos décadas de convivencia por este concepto y por las tareas domésticas || El tribunal dice que ya ha sido compensada

Imagen de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Imagen de la Audiencia Provincial de Barcelona.EFE

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha denegado una indemnización de 440.000 euros a una mujer leridana que demandó a su expareja tras 20 años de relación y solicitaba que le pagara esta cantidad por su trabajo en la empresa que tenía con él. Concretamente, solicitaba 350.000 euros por razón de trabajo y una pensión compensatoria de 1.500 euros al mes a pagar durante cinco años (90.000 euros). Concretamente, la sección civil de la Audiencia de Barcelona considera que la mujer, con el acuerdo de divorcio, ya fue suficientemente compensada. El tribunal estima el recurso presentado por el demandado, representado por el abogado Enric Rubio, ya que en el pleito en un juzgado de Primera Instancia sí se estableció una pensión compensatoria de 1.200 euros al mes durante tres años, un total de 43.200 euros.

La mujer alegó que había trabajado seis años en la empresa familiar sin sueldo, no había cotizado mínimamente para una pensión de jubilación y que era la asistente doméstica. La Audiencia de Barcelona, en cuanto a los 350.000 euros por razón de trabajo, afirma que aunque el marido tiene un patrimonio mayor que ella, “las atribuciones patrimoniales a la esposa” en el acuerdo de divorcio suman una cantidad “superior a la devengada y no procede concederle una compensación económica” por este concepto. En cuanto a la prestación compensatoria, a razón de 1.500 euros al mes durante cinco años, el tribunal determina que “la separación no ha producido un desequilibrio económico (...) y toda la correlación de hechos son suficientes para deducir que la esposa ha recuperado su capacidad económica directa o indirecta” y se ha acreditado que “recibió ingresos regularmente”.

Un juez sí que estableció inicialmente que el exmarido debía pagarle 43.200 euros de pensión

Por todo ello, la Audiencia de Barcelona considera que “la pensión establecida en sentencia no es correcta y debe dejarse sin efecto”. Asimismo, desestima el recurso de la mujer y estiman parcialmente el recurso presentado por el hombre.

Otro empresario fue condenado a pagar 180.000 € por esta causa ? La Audiencia Provincial de Lleida, en una demanda similar pero con resultado totalmente opuesto, dictaminó que otro empresario leridano debía indemnizar a su exmujer con 180.000 euros por las ganancias en la empresa familiar. Se trata de la resolución de una demanda de divorcio de un matrimonio de Lleida que se separó tras 20 años de convivencia y con dos hijos. Gran parte de la indemnización (150.000 euros) eran por beneficios derivados del trabajo que desempeñó la mujer (con nómina) en la empresa de su exmarido. En el juicio se acreditó que la diferencia de patrimonio entre ambos se podía valorar en 1,5 millones de euros. El tribunal consideró que la mujer contribuyó con su trabajo al incremento patrimonial. También obligó a compensarla con otros 30.000 euros.

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