IMPUESTOS BIENES URBANOS
El Supremo obliga a demostrar pérdida de valor para evitar el pago de la plusvalía
Aclara la sentencia del Constitucional que anuló parcialmente la ley y concluye que en los demás casos hay que pagar || Mantiene las bases para calcular el impuesto que muchos jueces daban por suprimidas
Todos los contribuyentes que no puedan demostrar que su vivienda o terreno urbano ha perdido valor en el momento de su traspaso –ya sea por compraventa o herencia- deberán pagar el impuesto municipal de la plusvalía. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública ayer, que aclara el vacío creado por la resolución del Tribunal Constitucional (TC) de mayo del pasado año que declaró inconstitucionales los artículos de la ley de Haciendas Locales que regulan este gravamen. En concreto, el fallo de la Sala Tercera del Supremo avala una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que interpretó “de manera correcta” la norma al denegar al BBVA la devolución de la plusvalía que pagó por la venta de unos terrenos al concluir que la entidad bancaria no demostró que no hubo ganancia en dicha operación.
De esta forma, pone fin al vacío legal existente desde que tuvo lugar la sentencia del Constitucional. En este periodo se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en casos en los que hubo ganancias y diversas instancias judiciales, desde los juzgados de lo contencioso hasta algún Tribunal Superior de Justicia, habían estimado los recursos argumentando que los ayuntamientos no podían liquidar la plusvalía hasta que el Congreso aprobara una nueva ley que supliera las bases para su cálculo anuladas por el Constitucional. Precisamente, el juzgado de lo contencioso de Lleida era uno de los que aplicaba esta línea (ver desglose lateral).
El Supremo indica que los artículos 107.1 y 107.2 de la ley de Haciendas Locales (que fijan las bases para calcular el importe del recibo) afectados por la sentencia del TC “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”, por lo que son “constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar” que la transmisión del bien “no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada”. En cambio, sí declara nulo el 110.4 al entender que impide que los contribuyentes “puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica”, lo que permite que a partir de ahora sí puedan hacerlo.