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TRIBUNALES SENTENCIA

Sentencia pionera en Lleida que veta el consumo en clubes de cannabis

El TSJC resuelve que el cultivo y distribución colectivo es una actividad ilícita || Da la razón a la Paeria, que denegó la licencia a una asociación de Cappont

Vista de la fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en Barcelona.

Vista de la fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en Barcelona.EFE

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Mazazo judicial para las asociaciones cannábicas. Una sentencia pionera en Lleida del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) establece que estos clubs no pueden acoger un consumo y cultivo compartido del cannabis entre sus socios ya que, hacerlo, supone una actividad delictiva. De esta forma, las asociaciones cannábicas vuelven a quedarse en el limbo legal tras la suspensión de la ley catalana y la anulación de la normativa navarra por parte del Tribunal Constitucional a finales del año pasado.

Una posición en la que precisamente se basa la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC para fallar a favor de la Paeria, que denegó la concesión de una licencia como local social privado a un club cannábico de Cappont. Este rechazo se basó en que la asociación se encontraba a menos de 100 metros de un centro escolar. Sin embargo, El TSJC va más allá del debate de si la licencia debe ser por una actividad de ocio o por asociación y recuerda la doctrina del Constitucional de que facilitar el cultivo y consumo colectivo da cobertura a comportamientos que el Código Penal considera delictivos. En su resolución, el TSJC señala que la ley foral Navarra invade competencias estatales, ya que el Estado es el único que puede regular sobre las actividades que pueden ser delito o no. En este caso, se establece que “el consumo, el abastecimiento y dispensación de cannabis” son actividades ilícitas. De esta forma, el fallo prohíbe al club leridano el cultivo y consumo compartido, principal objetivo de las asociaciones cannábicas, que buscaban una cobertura legal de su actividad. Sí que pueden, según la sentencia, dedicarse al estudio, la información y el debate del cannabis. Se trata de la primera sentencia de este tipo en Lleida. El presidente del club de Cappont fue absuelto por la Audiencia de traficar con marihuana al considerar que desconocía que era delito.

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