SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Le niegan una indemnización de 162.000 € por 'dedicarse a la familia'

La mujer solicitaba una pensión de 900 euros al mes por 15 años de convivencia || Afirmó que “sacrificó su recorrido profesional por el bienestar común”

Imagen del edificio judicial del Canyeret.

Imagen del edificio judicial del Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha denegado una indemnización de 162.000 euros que una mujer solicitaba que le abonara su expareja tras 15 años de relación en común alegando que “se dedicó 100% al domicilio familiar”. La mujer recurrió ante la Audiencia después de que un juzgado declarara disuelto por divorcio el matrimonio y desestimara la petición de pensión compensatoria que pedía la mujer. Concretamente, la demandante pedía un pensión de 900 euros al mes para “compensar el esfuerzo y dedicación de una en beneficio del otro durante 15 años”, lo que sumaba 162.000 euros. En el recurso de apelación, aseguró que el exmarido se dedicaba al trabajo y “no colaboraba en los gastos familiares, por lo que ella tuvo que sacrificar su recorrido profesional por el bienestar común”.

Su abogado también argumentó que la mujer “se encuentra en una difícil situación económica que es preciso proteger por un tiempo suficiente para que pueda rehacer su vida”. Asimismo, añadió que el hombre, propietario de una empresa de limpieza, tiene unos ingresos de 1.800 euros al mes, por lo que pidió “900 euros al mes de pensión por desequilibrio económico de nuestra mandante”.

La Audiencia dice que no se ha acreditado que hay un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges

La Audiencia entiende que en este caso “las pruebas practicadas no acreditan los requisitos necesarios para poder reconocer una compensación económica por razón de trabajo”. Concretamente, para haberla estimado, y según el Código Civil de Catalunya, se debería haber acreditado “que el cónyuge que solicita la compensación económica haya trabajado para el otro sin remuneración” o que “durante la convivencia conyugal, el patrimonio de uno de los cónyuges haya experimentado un sensible incremento respecto al otro”. Algo que en este caso, según la Audiencia de Lleida, no se da. La sentencia no es firme y se pueden interponer un recurso de casación.

Otro empresario fue condenado a pagar 180.000 euros a su ex ? La Audiencia Provincial de Lleida, en una demanda similar pero con resultado totalmente opuesto, dictaminó que otro empresario leridano debía indemnizar a su exmujer con 180.000 euros por las ganancias en la empresa familiar. Se trata de la resolución de una demanda de divorcio deun matrimonio de Lleida que se separó tras 20 años de convivencia y con dos hijos. Gran parte de la indemnización (150.000 euros) eran por beneficios derivados del trabajo que desempeñó la mujer (con nómina) en la empresa de su exmarido. En cambio, la Audiencia de Barcelona denegó una indemnización de 440.000 euros a una mujer leridana que demandó a su expareja tras 20 años de relación y solicitaba que le pagara esta cantidad por su trabajo en la empresa que tenía con él.

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