SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a la Generalitat a pagar 250.000 € a la familia del profesor Abel

El docente de Lleida murió apuñalado por un alumno en un instituto de Barcelona

Concentración en la plaza Paeria en solidaridad con la familia del profesor Abel Martínez, que murió apuñalado por un alumno.

Concentración en la plaza Paeria en solidaridad con la familia del profesor Abel Martínez, que murió apuñalado por un alumno.ÒSCAR MIRÓN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 250.000 euros a la familia de Abel Martínez, el profesor leridano que murió apuñalado por un alumno de 13 años en el año 2015 en un instituto de Barcelona. La sentencia dice que el centro no controló al alumno a pesar de que sabía que era conflictivo.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 250.000 euros a los padres y al hermano de Abel Martínez, el profesor leridano que murió apuñalado por un alumno en un instituto de Barcelona en 2015. La sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal catalán ha estimado parcialmente la demanda presentada por la familia tras llegar “a la ineludible conclusión de que la Administración de la Generalitat debe de responder de lo que sucedió en el Institut Joan Fuster el día 20 de abril de 2015”, ya que la conserjería del insituto permitió la entrada del alumno cuando pasaban diez minutos del inicio de las clases, algo que no estaba permitido, y, además, no ha acreditado que tomara medidas para controlar al menor pese a que sabía que era conflictivo (ver desglose). La sentencia concluye que “no se cumplieron los estándares de seguridad a que tiene derecho toda la comunidad educativa, que abarca tanto a alumnos como a profesores y demás empleados de centros educativos, quienes tienen derecho a esperar y a exigir seguridad dentro de unas instalaciones dedicadas a una misión tan delicada, de valor y protección constitucional”. El profesor, de 35 años, murió al apuñalarle un alumno que entró tarde en el centro armado con una ballesta y un machete. También hirió a una profesora. El caso se archivó por la vía penal porque el autor era inimputable al tener solo 13 años. El Consorci d’Educació de Barcelona, formado por el departamento de Enseñanza de la Generalitat y el ayuntamiento de la capital catalana, determinó que no hubo negligencia alguna por parte del centro, por lo que declinó cualquier responsabilidad. Ante esta circunstancia, la familia de Abel Martínez tuvo que acudir a la vía judicial, que ahora le ha dado la razón y ha condenado a la Generalitat.

El centro no tomó medidas pese a saber que el alumno era conflictivo El abogado de la familia, José Antonio Calles, de Calles Advocats, afirmó ayer a este diario que “la familia está muy satisfecha con la sentencia puesto que lo que se buscaba con el procedimiento judicial era que se reconociese la responsabilidad de la administración, algo que no hizo por la vía administrativa puesto que siempre ha negado tener responsabilidad alguna”. La familia reclamaba un millón de euros. El TSJC recuerda que el centro disponía de “unas normas básicas de convivencia que lo que perseguían es que nadie deambulara por el centro sin control y además que cualquier persona se sintiera segura en horas lectivas”. De esta forma, “se había tenido cuidado de establecer que no se podía acceder al centro por parte de los alumnos más de diez minutos tarde del inicio de sus clases”, a pesar de lo cual eso es lo que hizo el alumno que mató al docente leridano. Accedió al Joan Fuster con las clases iniciadas y pasó por delante de conserjería sin que nadie le impidiera el acceso. La sala también recuerda que era “un alumno con problemas de sociabilidad”, a pesar de lo cual el centro no ha acreditado ante el juzgado que hubiera adoptado “cuidados especiales a los efectos de prevenir actuaciones perturbadoras” provocadas por el agresor, “aun cuando se entiende que un acto de tanta gravedad como el que sucedió era poco esperable”. Por todo ello, “si bien no se puede imponer la total responsabilidad del evento” a la Generalitat, “puesto que hay una parte que se podría entender como imprevisible, sí que la mayor parte de la responsabilidad, que desgraciadamente solo se puede sustituir por una indemnización, se atribuye a la administración”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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