TRIBUNALES SENTENCIA
Condenan a un arquitecto y a un aparejador a pagar casi medio millón por un derrumbe
La Audiencia de Lleida considera que provocaron la declaración de ruina de un edificio en la calle La Parra en 2012 por las obras en un solar contiguo || La Paeria tuvo que decretar su desalojo en 48 horas
La Audiencia de Lleida ha condenado a un arquitecto y a un aparejador a indemnizar con cerca de medio millón de euros a los propietarios de un bloque de viviendas de la calle La Parra por provocar su derrumbe. La sentencia ratifica la condena impuesta por el juzgado de Primera Instancia 2 de Lleida y rechaza los recursos presentados por los demandados, que pueden acudir ahora al Supremo. La Audiencia señala a ambos como responsables de la declaración de ruina y desalojo de un bloque de viviendas en 2012 a causa de las obras llevadas a cabo en un solar contiguo.
Según la sentencia, esos trabajos causaron grietas y fisuras en el edificio contiguo que provocaron que la Paeria declarara su ruina inminente y ordenara su derrumbe en un plazo de 48 horas. En ese momento, estaban ocupadas todas la viviendas y sus locales y disponía de las licencias administrativas correspondientes. En este sentido, la Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, que señalaba que hasta siete peritos atribuyeron, durante el juicio, como causa única del derrumbe del edificio las obras efectuadas en el solar vecino y descartaron que influyera el estado previo del inmueble. De hecho, el fallo señala que tanto el arquitecto como el aparejador eran conscientes de que se trataba de una zona “sensible” de obra y no tomaron las precauciones necesarias. El fallo atribuye la causa del derrumbe a los trabajos de perforación y cimentación, además de la rotura de una cañería de agua. Por ello, el juzgado de Primera Instancia considera que el aparejador es responsable por no haber controlado la ejecución, que califica de “chapucera”, y al arquitecto, por no haber intervenido para evitar la situación. Por ello, la Audiencia condena a ambos a indemnizar a tres propietarios, representados por el abogado Jaume Pujades, del Despatx Moragues, y a la comunidad de vecinos con un total de 484.608 euros.
Los peritos veían vida útil al edificio pese a tener 101 años y deficiencias
Los demandados recurrieron la sentencia de primera instancia señalando, entre otros motivos, que el edificio derruido entró en ruina por las deficiencias que ya presentaba antes de las obras en el solar contiguo. Sin embargo, la sentencia recoge el testimonio de varios peritos que constataron que, pese a que el inmueble tenía 101 años, aún tenía vida útil, ya que reunía las condiciones para servir a su fin. Además, los informes señalaban que presentaba algunas deficiencias debido a su antigüedad y que era necesario la colocación de unos tensores, que no se colocaron, para evitar parcialmente el vuelco de la fachada. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia descartan que esta fuera la causa del derrumbe, que achacan exclusivamente a las obras del solar vecino.