SUCESOS VIOLENCIA MACHISTA
Condenado a 6 años de prisión por acuchillar a su ex en plena calle
El agresor atacó a la víctima con una navaja el pasado mes de julio en Lluís Companys || Ya tenía una orden de alejamiento por una condena anterior por maltrato
La Audiencia de Lleida ha condenado a un vecino de la capital del Segrià a más de seis años de prisión por acuchillar a su expareja en plena calle. Los hechos ocurrieron el pasado mes de julio en la calle Lluís Companys cuando, de madrugada, varios testigos alertaron de que había una mujer sangrando con varias heridas en la espalda y en la mano, al tratar de defenderse. La Audiencia confirma ahora la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 3 de Lleida y le condena a un total de seis años y dos meses por los delitos de lesiones agravadas, quebrantamiento de condena y tenencia de armas prohibidas. No era la primera vez que el acusado, de 36 años, era condenado por agredir a su expareja. De hecho, en el momento del ataque tenía una orden de alejamiento de la víctima tras ser condenado por maltrato. El tribunal rechaza el recurso presentado por el ahora condenado y confirma la pena impuesta en primera instancia. Según la sentencia, la víctima ha mantenido en todo momento su versión de los hechos al señalar que la tarde del 3 de julio de 2018 se encontró con el acusado, con el que había mantenido una relación sentimental, y accedió a su petición de irse a dormir con él, “dirigéndose ambos a una zona que había árboles, lugar en el que él trató de mantener relaciones sexuales con ella”. En ese momento, la mujer intentó salir corriendo del lugar, pero el acusado logró alcanzarla y comenzó a agredirla, causándole varias lesiones. Una versión que confirmaron los testigos presentes, que vieron la agresión. Horas después de los hechos, el hombre fue detenido y los agentes le encontraron en el bolsillo una navaja automática compatible con las heridas que presentaba la víctima.
Asimismo, la Audiencia rechaza aplicar la atenuante de embriaguez al no considerar probado que el acusado hubiera consumido alcohol en el momento de los hechos. El condenado ingresó en prisión tras los hechos y la sentencia es firme.
El consentimiento de la víctima no anula una orden de alejamiento ? Uno de los motivos del recurso del acusado contra la sentencia de primera instancia era que no podía ser acusado de quebrantamiento de condena porque la víctima accedió a estar con él pese a tener una orden de alejamiento. Al respecto, la Audiencia de Lleida señala que el hombre quebrantó de forma consciente dicha prohibición acercándose a la víctima y permaneciendo en su compañía varias horas. Un delito que ve probado al afirmar que el consentimiento de la víctima no excluye por sí mismo la condena. De hecho, el juzgado comunicó al acusado esta orden de alejamiento solo tres meses antes de que ocurrieran los hechos, “lo que supone su pleno conocimiento”, según la Audiencia. Con esta nueva condena,el tribunal amplía la orden de alejamiento y comunicación hacia la víctima.