TRIBUNALES SENTENCIAS
Unos padres deberán indemnizar a un menor agredido por su hijo
El joven golpeó en un ojo y amenazó con una navaja a la víctima en plena calle
Los padres de un menor condenado por agredir a otro joven deberán hacer frente a la indemnización fijada por el juez para la víctima. Así lo establece una sentencia de la Audiencia de Lleida, que rechaza el recurso presentado por el acusado y confirma el fallo declarado en primera instancia por el Juzgado de Menores 1. De esta forma, el menor deberá cumplir 85 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad tras ser condenado por un delito de lesiones y otro de amenazas. Además, deberá indemnizar a la víctima con 250 euros por las heridas sufridas. Una cantidad que deberán pagar de forma solidaria los padres del menor condenado.
Según la sentencia, el denunciante, también menor de edad, explicó que los hechos ocurrieron en marzo de 2018 cuando iba por la calle y el acusado le agarró por el cuello y le golpeó en un ojo, causándole lesiones. A continuación, “con ánimo amedrentador”, según recoge la sentencia, el menor sacó una navaja de su bolsillo y amenazó a la víctima, que salió corriendo, siendo perseguido por el acusado hasta que pudo refugiarse en un centro de menores. La Audiencia Provincial, como hizo el Juzgado de Menores, otorga plena credibilidad a la declaración del denunciante al considerarla “coherente, firme y persistente”. Una versión, según el tribunal, que ha sido corroborada por el informe forense, en el que consta que el menor sufrió lesiones consistentes en una contusión en la ceja izquierda. Lesiones por las que la Audiencia considera proporcionada la cantidad de 250 euros como indemnización ya que la víctima necesitó cinco días para su total curación. En cuanto a la responsabilidad de los padres del condenado, el tribunal señala que Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores establece que la responsabilidad civil es objetiva para los padres respecto de los hechos delictivos cometidos por los hijos menores que se hallen bajo su guarda y custodia, responsabilidad que tiene el carácter de solidaria y que nunca puede ser excluida, aunque sí moderada, cuando los padres prueben o acrediten que no han favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave. Sin embargo, en este caso, la Audiencia considera que la parte recurrente no ha acreditado este extremo, por lo que rechaza rebajar la responsabilidad de los padres.