TRIBUNALES SENTENCIA
Le deniegan 130.200 € tras pasarse 391 días en prisión preventiva y ser absuelta de robo
Una leridana exigió esta indemnización al Gobierno por los daños morales que sufrió || La Audiencia Nacional da la razón al ministerio de Justicia al considerar que no hubo ningún error procesal
La Audiencia Nacional ha denegado una indemnización de 130.200 euros que solicitó una leridana después de pasarse más de un año, 391 días, en prisión preventiva y que finalmente acabó siendo absuelta de un delito de robo con violencia e intimidación. La mujer solicitó esta indemnización al ministerio de Justicia “por el anormal funcionamiento de la administración de Justicia, por los daños sufridos como consecuencia de la indebida privación preventiva de libertad que sufrió durante un período de 391 días, acordando resarcir el perjuicio sufrido y concederle una indemnización total de 130.200 euros”. Sin embargo, el secretario de Estado de Justicia desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por lo que el letrado de la afectada presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que también lo ha desestimado al considerar que no se ha producido ningún error procesal y que su absolución no se debe a una inexistencia del delito sino que no hubo una carga de prueba suficiente para condenarla.
La mujer estuvo privada de liberta desde el 28 de noviembre del 2014 hasta el 23 de diciembre del 2015, cuando fue absuelta por un juzgado de lo Penal de Lleida. Posteriormente, la Audiencia de Lleida confirmó la absolución y la sentencia acabó siendo firme. Fue entonces cuando la mujer solicitó ser resarcida con una indemnización, que fue denegada en 2017 por el ministerio de Justicia y ahora a por la Audiencia Nacional. La afectada consideraba que le debían otorgar una indemnización porque el supuesto delito no tuvo lugar, como contempla el artículo 294 de la ley orgánica del Poder Judicial, y porque estuvo 391 días privada de libertad.
La ley prevé indemnización en el caso de que se demuestre que el hecho delictivo no haya existido
La Audiencia Nacional, sin embargo, considera, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que “ninguna cláusula del convenio de derechos humanos otorga derecho de indemnización por una prisión provisional adoptada legalmente en caso de absolución” y solo contempla supuestos en los que no hubiera existido materialmente el delito. Además, el tribunal recuerda que en este caso “el motivo de la absolución no ha sido la constatación de la inexistencia del hecho delictivo del que fue acusada”. Así, tanto en las sentencias del juzgado de lo Penal como de la Audiencia de Lleida se determinó que la víctima no pudo declarar por su avanzada edad, por lo que no había suficientes pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia.