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TRIBUNALES EDUCACIÓN

Obligan a unos padres de Lleida a escolarizar a sus hijos, que educaban en casa

Los habían sacado del colegio alegando que los niños, originarios de Colombia, no se adaptaban y padecían estrés || La Audiencia dice que deben volver al colegio

Vista general de la sede de la Audiencia Provincial de Lleida en el Canyeret.

Vista general de la sede de la Audiencia Provincial de Lleida en el Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha obligado a unos padres a escolarizar a dos de sus tres hijos menores de edad, a los que habían sacado del colegio alegando que no se adaptaban. La sentencia, que es firme, establece que los menores, originarios de Colombia, no pueden ser educados en casa, como pretenden los padres, y deben volver a un centro escolar. Según el fallo, al que ha tenido acceso este diario, los padres recurrieron una decisión judicial a petición de la Fiscalía para que los tres hijos del matrimonio fueran escolarizados en la educación obligatoria al tener menos de 16 años. Ahora la Audiencia confirma esta obligación, aunque deja fuera a la hija mayor, que ya tiene más de 16 años. Los padres alegaron que los menores no habían conseguido una correcta adaptación y sufrían ansiedad por esta situación, lo que les obligó a sacarlos del colegio, y añadieron que sus hijos reciben en casa una educación controlada por profesionales a distancia y supervisada por un centro de Colombia.

Sin embargo, la Audiencia considera que la educación que están recibiendo los menores no garantiza la socialización e interdependencia de los mismos, así como la adquisición de habilidades sociales y emocionales y el aprendizaje del trabajo en equipo. En su opinión, “privarle de ello no es más que un perjuicio para el hijo que deja de adquirir unas habilidades que le han de ser indispensables en su vida futura”. Según el tribunal, los padres han dejado en manos de sus hijos la decisión de su educación, al interpretar que deben darle una educación alternativa basándose en la falta de adaptación que dicen tener.

Los menores recibían clases en casa dirigidas por profesionales a distancia de un centro de Colombia

El absentismo escolar crónico es constitutivo de un delito de abandono de familia por el incumplimiento de los deberes propios de la patria protestad previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal. En este caso, la demanda se resuelve por la vía civil, por lo que no se atribuye responsabilidad penal a los padres. Las sentencias dictadas en los últimos años en Lleida han sido dispares al respecto. Aunque en el presente caso no se ha condenado a los padres, sí se hizo en marzo de 2015, cuando a una madre de Balaguer se le impuso una pena de tres meses de prisión por llevar a su hija solo dos días al colegio en todo el curso.

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