VIVIENDA TRIBUNALES
El Supremo veta los desahucios con menos de 12 cuotas impagadas
Por préstamos hipotecarios, y deben ser sobreseídos los que están en trámite por un periodo inferior || Aplica de forma retroactiva la ley aprobada el pasado marzo
El Tribunal Supremo dictaminó ayer que los desahucios en los que el impago se ha producido por menos de doce meses no deben seguir adelante, fijando así el criterio para las ejecuciones hipotecarias pendientes después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declarase a principios de este año abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado. Así, ha establecido que los beneficios de la nueva ley hipotecaria española, de marzo de este año, se extiendan a los contratos firmados antes de la entrada en vigor de esta. Esta ley amplió el periodo de impago de la hipoteca necesario para que el banco pudiera iniciar el proceso de desahucio, que hasta entonces era de 3 meses, a un mínimo de al menos 12 mensualidades o un 3 % del importe en la primera mitad de vida del préstamo. En la segunda mitad, debe haber un impago de 15 meses o un 7 % del capital.
La sentencia europea decretó que las cláusulas de vencimiento anticipado eran abusivas, pero fijó que, una vez suprimidas, los tribunales podrían aplicar en su lugar el derecho hipotecario español. La ley entonces vigente en ese momento permitía ejecutar un préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas impagadas, por lo que el fallo del TJUE respaldaba los desahucios a partir de la cuarta cuota impagada. Ahora, el Supremo afirma en su auto que es lógico tener en cuenta la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario como norma más beneficiosa para el consumidor, por lo que ha facilitado unas orientaciones para los procedimientos judiciales en ejecución hipotecaria en curso. En concreto, señalado que deberían ser sobreseídos sin más trámite los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Respecto a los procesos en que el préstamo se dio por vencido posteriormente a la entrada en vigor de esa ley, serán también sobreseídos si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad que contempla el artículo 24 de la nueva ley de crédito inmobiliario. del pasado marzo. Así, estima que deben ser sobreseídos todos los procedimientos anteriores a 2013 y los posteriores cuando las cuotas impagadas no superen las 12 mensualidades o el 3% del capital concedido.