ESNOTICIA
Sedición: un delito decimonónico en tiempos de Twitter
Las democracias de nuestro entorno no lo tienen || Los juristas advierten del riesgo de limitar el derecho de manifestación
La sentencia más esperada de la democracia se ha saldado con durísimas penas por un delito de sedición “que no existe en los países de nuestro entorno”, donde los hechos declarados probados podrían constituir un equivalente a los desórdenes públicos, con penas mucho más bajas. Así lo explica en estas páginas el catedrático de Derecho Penal de la UdL Josep Maria Tamarit, quien apunta que la sedición es una figura de origen decimonónico que aparece como una muestra de un derecho penal “autoritario y predemocrático” que sobrevivió, lamenta, a la renovación del año 1995. Se podrá dar muchas explicaciones de la permanencia de este delito, dice Tamarit -él apunta una de carácter subjetivo en su artículo-, pero es dudosamente discutible, concluye, que esa subsistencia “es una amenaza para los ciudadanos y para el prestigio de la democracia española”, por lo que, en su opinión, “la primera decisión que deberían adoptar los partidos políticos para resolver la grave crisis en la que nos encontramos es llevar al Parlamento español su derogación”.
En términos parecidos se expresa el abogado Simeó Miquel, quien lamenta que la sentencia del Supremo permite que se considere el ejercicio legítimo de determinados derechos fundamentales como un delito de la gravedad de la sedición. “Y eso no tanto porque el Código Penal delimite los casos en los que hay delito; esta línea solo la define la misma sentencia y nos lleva a una situación en la que no podemos determinar con precisión si lo que hacemos cuando nos manifestamos será o no castigado”, apunta Miquel en su artículo. Para este letrado, eso constituye un atentado frontal contra el principio de seguridad jurídica y desmonta el estado de derecho. “Y no lo desmonta solo para los catalanes y catalanas, sino para todos los ciudadanos del estado español”.
La sentencia no es solo discutible en relación al delito de sedición; también lo es en relación al de malversación. Esta es la opinión que expresa el abogado Celestí Pol en su artículo, en el que concluye que, a pesar de que el Tribunal Constitucional ha sentenciado que es posible la existencia de proyectos políticos que tengan objetivos que desborden el marco legal y constitucional, “cuando esos objetivos plasmados en programas electorales se concretan, se recurre a la aplicación con total contundencia del Código Penal”. En consecuencia: “se puede ser independentista, pero únicamente en la intimidad”.
Sonia Martínez y David Gil, presidenta y vicepresidente de la entidad Advocacia per la Democràcia (AxD), que ha cubierto para SEGRE los 4 meses del juicio del 1-O junto a Celestí Pol y Simeó Miquel, advierte que “la sensación de falta de salidas” que ha provocado la sentencia ha llevado a cuestionar la movilización no violenta, una situación ante la que AxD llama a rechazar “cualquier violencia, venga de donde venga”.