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PAERIA SENTENCIA

Absueltos los que retiraron la pancarta “presos políticos” del ayuntamiento de Lleida

Al entender el juez que fueron juzgados por un delito distinto al que se les acusaba || El consistorio pedía 450 euros de multa

Imagen de la pancarta arrancada el pasado 30 de julio.

Imagen de la pancarta arrancada el pasado 30 de julio.SEGRE

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El juzgado de instrucción número uno de Lleida absolvió el lunes a los tres acusados de arrancar la pancarta de apoyo a los presos independentistas del edificio de la Paeria el pasado julio al considerar que la denuncia presentada por el consistorio es referente a una falta de respeto contra la autoridad y no por un delito leve de daños por el que fueron juzgados, por lo que los acusados no habrían sido informados debidamente de los hechos que se les imputaban. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juez argumenta que el único hecho probado es que los tres acusados retiraron la pancarta que colgaba del ayuntamiento y la rompieron. Asimismo, señala que la denuncia presentada fue por hechos “referentes a una falta de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejerciendo sus funciones”. En este sentido, el fallo recoge que los acusados profirieron comentarios a los agentes como “estáis haciendo el payaso”; “gordo deja de empujarme” y “¿Os molesta porqué sois polacos?”. También hace mención a que se ayudaron de una pértiga para retirar la pancarta, que los agentes calificaron como “un objeto peligroso”, además de guantes, pintura y cinta americana.

El juez se basa en el artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que especifica que “toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa (...) y será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa”. Por ello, entiende que el delito del que se les acusa en la denuncia (falta de respeto a la autoridad), es diferente a la de delitos leves por la que Paeria y Fiscalía pidieron 150 euros de multa para cada uno de los acusados, miembros del colectivo “brigada de limpieza Groc & Lloc”. “Por ello, no habiendo sido informados debidamente los acusados de los hechos por los que se sigue la acusación, procede el dictado de una sentencia absolutoria”, concluye el magistrado. La sentencia puede ser recurrida.

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