COMERCIO NORMATIVA
La justicia anula el decreto que reguló las elecciones en todas las cámaras de comercio
El TSJC considera que la Generalitat omitió “el trámite de participación ciudadana en la elaboración de la norma” || La norma fue aprobada en 2018 y estableció el voto electrónico para los comicios
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia que anula el decreto electoral de las Cámaras de comercio catalanas al considerar que la Generalitat “no fue transparente y omitió el trámite de la participación ciudadana en la elaboración de la norma”. De este modo, el tribunal estimó el recurso que interpuso la consultora barcelonesa Staff Pavilon, lo que supone la anulación de la norma que reguló las elecciones en todas las cámaras de comercio catalanas, entre ellas las de Lleida y Tàrrega. Asimismo, insta a la parte demandada y que aprobó el decreto, la conselleria de Empresa, a asumir las costas procesales.
El decreto fijaba que el voto debía ser electrónico, fue aprobado por el Govern en diciembre de 2018 y se publicó en enero del año pasado. Desde sus inicios estuvo marcado por la polémica, ya que a los pocos días de hacerlo oficial una abogada presentó un recurso por no permitir el voto por correo. Finalmente, el recurso no prosperó y se celebraron elecciones el 4 de mayo, que en Lleida ganó el representante de la patronal Pimec, Jaume Saltó. En Tàrrega, solo había una lista, encabezada por Carles Giribert.
El TSJC recalca que no se puede limitar “en ningún caso” los derechos a la participación ciudadana
En la sentencia, el TSJC dictamina que la Generalitat omitió el trámite de participación ciudadana y que no se puede limitar “en ningún caso” los derechos de los ciudadanos en la participación en estos procedimientos. Dictamina que el decreto no cumplió con el trámite de participación ciudadana previsto en el artículo 69 de la Ley 19/2014, de transparencia. Establece “como principio general” que las personas tienen el derecho a participar, mediante la prestación de propuestas y sugerencias, en las iniciativas normativas que promueve la administración”. El fallo valora si la urgencia en la tramitación de una norma, como ocurrió en este caso, es motivo suficiente para no seguir la tramitación prevista en el artículo 69. “La respuesta debe ser necesariamente negativa”, concluye.
Esta sentencia podría provocar, entre otras consecuencias, la anulación de las elecciones a las cámaras de comercio catalanas y volver a abrir un proceso electoral con el decreto modificado.
La abogada que ha llevado el caso, Dolors Codina, destacó que este decreto que la justicia considera ahora nulo “era la base de la convocatoria electoral”. Codina dijo que hay que esperar a que la sentencia sea firme para determinar si las elecciones son nulas
Empresa anuncia que recurrirá la sentencia para paralizarla Fuentes del departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat anunciaron ayer que presentarán un recurso contra la sentencia del TSJC sobre el decreto electoral de las cámaras de comercio catalanas. Remarcaron que no están “en absoluto” de acuerdo con el fallo y aseguraron que el decreto cumplía la ley. En este sentido, la presentación del recurso comportará la paralización de los posibles efectos que pudieran provocar la sentencia.