TRIBUNALES SENTENCIA
Exculpan a la Generalitat de la muerte de un preso en Ponent
Un recluso fue condenado a 8 años por matar a su compañero de celda en 2018|| La familia de la víctima pedía que Justicia asumiera la responsabilidad civil
La Audiencia de Lleida deniega responsabilizar a la Generalitat de la muerte de un preso a manos de otro en el Centre Penitenciari Ponent en agosto de 2018. La sentencia, que no es firme, rechaza el recurso presentado por la familia de la víctima, que pedía que se impusiera a la conselleria de Justicia el pago de una responsabilidad civil al considerar que se debería haber aislado al interno condenado por sus problemas de conducta, además de considerar que no se tomó las medidas de prevención y control necesarias. La Fiscalía se opuso a decretar una responsabilidad civil por parte de la Generalitat y la familia recurrió la sentencia.
El pasado diciembre, el preso aceptó una condena de 8 años de cárcel por los hechos en una vista de conformidad en el Juzgado de lo Penal 1 de Lleida, que le condenó por los delitos de lesiones y homicidio por imprudencia grave. Además, debía pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia de la víctima. Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 31 de julio al 1 de agosto después del recuento. El agresor propinó un puñetazo en la cara a la víctima y le asestó varias cuchilladas en el cuello con una maquinilla de afeitar. Aunque las lesiones no eran mortales, el preso no pidió ayuda, por lo que la víctima murió asfixiada.
La Audiencia de Lleida considera que los hechos ocurrieron de forma espontánea y sobrevenida
En el recurso presentado ante la Audiencia, la familia de la víctima sostenía que la prisión había hecho un inadecuado control del condenado, que ya había tenido expedientes disciplinarios anteriores, y que no adoptó las medidas oportunas de vigilancia y control. Sin embargo, la Audiencia de Lleida señala que “la agresión del acusado debió ser sobrevenida y espontánea, y por ello impredecible”, y que los hechos tuvieron lugar en la celda, “un espacio de intimidad de los internos, escapando del control y vigilancia de los funcionarios”. Asimismo, indica que ni siquiera el preso de la celda contigua pudo oír gritos o peticiones de auxilio por parte de la víctima.
Tenía expedientes por desobediencia y por lesiones a otro recluso ? La sentencia de la Audiencia Provincial señala que el condenado tenía expedientes por desobediencia, por lesiones leves a otro recluso y por autolesiones, pero que no había sido considerado peligroso por parte de la prisión según los protocolos, que, señala, se cumplieron debidamente. Asimismo, estaba cumpliendo una condena de seis años por lesiones, cuya pena finalizaba en abril de 2019. Además, según el fallo, solo había sido visitado una vez en psiquiatría y, pese a que él alegaba problemas psicológicos, no se le aplicó ninguna atenuante al respecto. La Audiencia considera que el historial del recluso no indicaba que tuviera que ser considerado de primer grado y, por tanto, podía compartir celda con otro interno. La sentencia, no obstante, no es firme y aún puede ser recurrida.