SEGRE

TRIBUNALES POBREZA ENERGÉTICA

El juez condena a una leridana vulnerable a pagar los 5.400 euros que adeuda a Endesa

Señala que la ley de pobreza energética evita el corte del servicio a personas sin recursos, pero no exime de abonar la deuda || Dice que otra cosa es que la administración aplique medidas para sufragarla

Imagen de Dolors Ortiz el día del juicio.

Imagen de Dolors Ortiz el día del juicio.MAGDALENA ALTISENT

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida ha condenado a una leridana en situación de vulnerabilidad reconocida a pagar los 5.357,88 euros que adeuda a Endesa por facturas impagadas entre 2015 y 2018, además de las costas del juicio. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, estima íntegramente la demanda de la compañía contra Dolors Ortiz, una vecina de Lleida de 52 años y la primera persona vulnerable en Catalunya en ir a juicio por impago de suministros. La sentencia se basa en el argumento de que la ley de pobreza energética 24/2015 evita el corte del suministro a las personas que acreditan estar en situación vulnerable, pero no exime del pago de la deuda, sino que prevé que las administraciones deben desarrollar protocolos para sufragar o ayudar a abonar la cantidad pendiente

El fallo, que no es firme, indica que, precisamente porque existe la deuda, a Ortiz se le aplica la ley de pobreza energética para mantener el servicio. Señala que “la norma no justifica el impago de la reclamación ni el incumplimiento del contrato, sino que articula mecanismos para facilitar el cumplimiento del vínculo y el pago de los consumos debidos, previendo [...] los protocolos para evitar los cortes, las ayudas a fondo perdido o los descuentos notables en los consumos, correspondiendo articular estos protocolos y acuerdos de colaboración a la administración”.

Ortiz es la primera persona vulnerable de Catalunya que ha ido a juicio por este tipo de deudas

El juez dice que “aun siendo consciente de la compleja situación económica y familiar de Ortiz” -no tiene trabajo, sufre varias enfermedades y recibe una ayuda mensual de 430 euros- en la ley de pobreza energética “no existe precepto alguno” que le exima de pagar, y que otra cosa es “el deseable éxito del procedimiento de mediación y de los acuerdos que debe alcanzar la administración pública a tal fin”.

Ortiz fue a juicio el pasado 16 de septiembre. La Alianza contra la Pobreza Energética acusó a la eléctrica de “hacer chantaje a la Generalitat para conseguir un acuerdo que le beneficie”. Tras la vista, Ortiz aseguró que había perdido, ya que no se ha firmado el convenio. Por su parte, Endesa ha insistido en reiteradas ocasiones en la necesidad de un pacto con la Generalitat y que destaca que esta demanda pone en evidencia la problemática de la deuda que se acumula. También señala que existe el bono social, “el cual ofrece descuentos del 25 al 100%” e insta a Ortiz a acogerse a él.

El fallo apunta a la falta de acuerdo de administraciones y suministradoras

Gracias a ley de pobreza energética, las distribuidoras no pueden interrumpir los suministros a vulnerables. Sin embargo, desde que se aprobó la ley en 2015, la Generalitat y parte de las compañías tienen pendiente firmar un convenio que defina quién se hace cargo de esta deuda. Actualmente, ambas partes se encuentran en plenas negociaciones. La falta de acuerdo ha hecho que la morosidad vaya acumulándose. El pasado verano, Endesa envió cartas a 250 ayuntamientos, entre ellos la Paeria, en los que les instaba a pagar la deuda. En Lleida ciudad era de 1,9 millones y en Catalunya, de 21. Entonces, la Generalitat propuso que las suministradoras asumieran la deuda hasta la firma del acuerdo, pero Endesa ofrecío el 50%. La Generalitat también planteó que, una vez llegado a un acuerdo, la administración asuma el 40% y las compañías, el 60%. De momento, todo sigue igual y no se ha firmado nada.

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