TRIBUNALES SENTENCIA
Absuelta de quedarse dinero una exempleada del Ampa de un colegio de Lleida
La asociación de padres del CEIP Riu Segre ha sido condenada a indemnizarla
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha condenado al Ampa del colegio Riu Segre de Pardinyes a indemnizar a una exempleada que fue despedida de forma improcedente tras ser acusada sin pruebas de quedarse dinero. Así lo ha determinado el alto tribunal catalán, que ha ratificado una sentencia en el mismo sentido del juzgado de lo Social número 2 de Lleida. Estas dos resoluciones se han dictado después de que la Audiencia Provincial de Lleida absolviera a la exempleada, defendida por el abogado Pau Simarro, del delito de apropiación indebida del que habia sido acusada por el Ampa. Aquella acusación derivó en la celebración de un juicio en el juzgado de lo Penal número 1 de Lleida, que dictó en primera instancia una sentencia condenatoria, tal como informó en su día este diario. Sin embargo, la exempleada recurrió aquella condena penal y la Audiencia Provincial la absolvió afirmando que no había pruebas de la supuesta apropiación indebida por la que había sido condenada en primera instancia, ya que la gestión económica de la asociación de padres y madres en los años 2013 y 2014 fue tan caótica que no había forma de determinar que se hubiera producido la presunta apropiación indebida. Una vez finalizado el recorrido penal del caso con la absolución de la Audiencia, el segundo juzgado de lo Social de Lleida sentenció una demanda por despido improcedente interpuesta por la exempleada y dio la razón a la demandante, obligando al Ampa a indemnizarla. La asociación de padres y madres recurrió esta sentencia ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ha ratificado la condena y ha confirmado que el Ampa debe indemnizar a la que fuera trabajadora por el despido improcedente. La demandante, empleada como coordinadora del Ampa entre el año 2013 y el año 2014, cobraba las cuotas que pagaban los padres por el comedor, las actividades extraescolares, las excursiones y otros conceptos y guardaba el dinero en un cajón o una caja para que posteriormente fuera ingresado en las cuentas bancarias de la asociación. Se la acusó de quedarse parte de este dinero, pero la acusación, según ha determinado la Audiencia de Lleida, se hizo sin pruebas.
Hubo una gestión caótica de las cuentas, pero no fue delito Según la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Lleida, la gestión de las cuentas del Ampa del Ceip Riu Segre en los años 2013 y 2014, cuando la exemplada era coordinadora de la asociación, fue muy caótica y negligente, pero no se ha probado que fuera delictiva. La coordinadora recibía el dinero de los padres por el comedor y las actividades extraescolares y, debido a la confianza que tenía con ellos, no les entregaba un recibo a cambio si no se lo pedían de forma expresa. Ese dinero lo guardaba en un cajón o una caja metálica para que posteriormente fuera ingresado en las cuentas bancarias de la asociación. El Ampa la acusó de quedarse dinero, pero lo hizo sin que hubiera pruebas de ello, por lo que la exempleada ha sido absuelta e indemnizada.