Condenan a Salud a indemnizar a una pareja que perdió a su bebé
La Audiencia de Barcelona ha condenado al Institut Català de la Salut a indemnizar con más de 79.000 euros a una pareja leridana por “mala práctica profesional” del hospital Arnau de Viilanova por retrasarse en la práctica de una cesárea de urgencia a la mujer, lo que causó la muerte de su bebé a las 37 semanas de embarazo. El fallo confirma la sentencia impuesta en primera instancia por el juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, que avanzó SEGRE, aunque reduce la cuantía de la indemnización.
La sentencia señala que la madre, que tenía diagnosticado un embarazo de alto riesgo, acudió a Urgencias del hospital el 14 de julio de 2015 al detectar una subida de tensión y una disminución de los movimientos del feto. Tras ser examinada y practicarle pruebas, fue dada de alta. Al día siguiente, acudió al centro para un control de Endocrinología y detectaron una hipertensión arterial leve, lo que habría motivado una consulta con el obstreta, que no se hizo, según la sentencia. Según la Audiencia, esta es una primera indicación de que hubo una deficiente práctica médica. El día 16 del mismo mes la demandante acudió otra vez al hospital para una visita programada y la comadrona comprobó que había problemas en el latido del feto. En ese momento se decidió el ingreso de la madre para una cesárea de urgencia, pero según la sentencia, hubo un retraso en esta práctica que causó la muerte del feto. “La posibilidad de supervivencia existió y se habría materializado si la decisión de finalizar el embarazo” no se hubiera hecho una hora después, señala la sentencia. Por ello, la Audiencia considera que hubo un retraso excesivo.
El tribunal acepta las peticiones del ICS y la aseguradora de rebajar la indemnización a pagar a la pareja al estimar que debería haberse fijado con el baremo de los accidentes de tráfico y reconoce menos días de baja para la madre. En este sentido, reduce la cuantía de 134.446 euros a 79.144 euros.
“De no haber habido retraso, el feto podría haber sobrevivido”
La sentencia rechaza las alegaciones del ICS y la aseguradora de que, de haberse producido el embarazo a término, el feto hubiera tenido secuelas graves al tratarse de un parto de riesgo. En su dictamen, la Audiencia señala que “lo único lógico es pensar que, si no hubiese existido el retraso, el feto podría haber sido extraído cuando aún vivía” y, aunque afirma que no puede valorar si podría haber habido secuelas, indica que no había ninguna indicación en los informes de que presentaba alguna anomalía que impidiese su supervivencia. El fallo de la Audiencia de Barcelona también resalta lo inusual de que la indemnización concedida al padre sea mayor que la de la madre, lo que atribuye a que esta no ha acreditado “de forma involuntaria” los días de baja a causa de la hospitalización y las secuelas.